REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-072-06
PENADO: CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL DRA. JACQUELINE ROMAN
ASUNTO: ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal en atención a las atribuciones que le confiere el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda efectuar nuevo cómputo en base a los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.211.407, fue condenado en fecha 01-06-2006, por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. (Folios 105 al 109 de la Primera Pieza).
SEGUNDO: Decisión de fecha 03-07-06 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO. (Folio 115 de la Primera Pieza).
TERCERO: Decisión de fecha 14-11-06 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO. (Folio 575 de la Primera Pieza).
CUARTO: Decisión de fecha 08-05-2008 emitida por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del

Estado Miranda, extensión Barlovento donde condenó al ciudadano CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Pe al y, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Igualmente condena a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LOPEZ BOLÍVAR, EDUARD EFREN MÁRQUEZ GARCIA y VÍCTOR RAFAEL MAITA ZAMBRANO, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. (Folios 64 al 100 de la Cuarta Pieza).
QUINTO: Decisión de fecha 06-08-2008, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde declara EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO, JOSÉ MIGUEL LÓPEZ BOLÍVAR, EDUARD EFREN MÁRQUEZ GARCÍA y VÍCTOR RAFAEL MAITA ZAMBRANO. (Folios 182 al 187 de la Cuarta Pieza).
SEXTO: Auto de Acumulación de causas dictado por este Tribunal en fecha 02-03-2009. (Sexta Pieza VI).
SÉPTIMO: En el caso de marras encuadra perfectamente con lo previsto en el artículo 97 del Código Penal que prevé: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta (…) (omisis)” (negrilla nuestra), siendo la regla señalada en esta norma, la prevista en el artículo 88 y que señala: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con un aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. (Negrilla nuestra).
En el presente caso tenemos que el ciudadano CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO, fue condenado en una primera oportunidad a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, posteriormente es condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la mitad de la pena menor UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, tiempo este que debemos sumar a la pena mas grave, es decir a VEINTIUN (21) AÑOS, lo que nos da un total de VEINTIDOS (22) AÑOS y OCHO (8) MESES, siendo esta última la pena que en definitiva tendrá que cumplir el ciudadano CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO. Y ASI SE DECLARA.
OCTAVO: Se evidencia de la revisión exhaustiva de las actuaciones, que el penado CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO, fue detenido por primera vez en fecha 08-11-2005 hasta el 14-11-2006, data en la que este Tribunal de Ejecución le

acordó La Medida de Destacamento de Trabajo, estando detenido en esa oportunidad por un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) DIAS. Posteriormente es detenido en fecha 29-01-2008 permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 10-03-2009, lo que nos da un tiempo de detención de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y ONCE (11) DIAS, por lo cual se evidencia que ha cumplido de la nueva pena impuesta DE VEINTIDOS (22) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, un lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de VEINTE (20) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el 23-09-2.029.
NOVENO: En lo respecta a las fechas en que podrá optar alguno de los beneficios procesales; este Tribunal observa inoficioso hacer los cálculos en virtud de que el penado CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO es REINCIDENTE; no podrá optar en consecuencia a ninguna de las Fórmulas Alternativas previstas de Cumplimiento de Pena; tal y como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como tampoco al Beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA del penado CARLOS DANIEL BOLÍVAR VALDIVIESO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.211.407, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor del penado, ordénese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma y remítase Copia Certifica a la Dirección del Internado Judicial, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. CÚMPLASE.

RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
3E-072-06