REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-112-99
PENADO: CARLOS LUIS MARTINEZ HERRERA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el extinto Juzgado Primero (1º) de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha de 5-08-94, donde condenan al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ HERRERA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y penado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 231 al 245 de la Segunda Pieza).
2.- Ejecución de la sentencia impuesta al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ HERRERA, efectuada por el extinto Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha de 2-10-95 y donde se deja constancia que el ciudadano ALEXIS ALFREDO FLORES SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA y CARLOS LUIS MARTINEZ SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. (Folio 343).
3.- Reforma de cómputo de pena efectuado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 5-01-99, donde se deja constancia que al penado CARLOS LUIS MARTINEZ HERRERA, le falta por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) MESES y DOS (2) DIA, que cumplirá definitivamente el 7-11-99. (Folio 355 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Juzgado Primero (1º) de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha de 5-08-94, condenó a los ciudadanos CARLOS LUIS MARTINEZ HERRERA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la Sentencia. Asimismo se evidencia de la reforma del cómputo que en fecha 7-11-99, el penado CARLOS LUIS MARTINEZ HERRERA, cumplió su sentencia condenatoria.
En este mismo orden de ideas, el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ HERRERA, fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCION DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.675.134; a tenor del contenido de lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal vigente y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.675.134, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir; el cumplimiento de la condena; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. N° 3E-112-99