REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista las resultas que anteceden, provenientes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza Guarenas Estado Miranda y en virtud de que este tribunal en fecha 22 de Agosto de 2008, celebró la audiencia de presentación en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual el tribunal le impuso a la adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ g “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido un lapso de tiempo aproximadamente de Seis (06) meses y medio, y vista la gravedad de la situación que rodea a la adolescente imputada, según se desprende del informe enviado por el consejo de Protección, es por lo que este tribunal considera necesaria la realización de una audiencia especial para oír a las partes, incluyendo la adolescente y a su representante legal, así como a la Consejera de Protección del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza Guarenas Estado Miranda, la cual se llevará a cabo el día Viernes 20 de Marzo de 2009, a las 8:30 de la mañana, por lo que este tribunal ordena citar a la representante legal de la adolescente.


Como consecuencia de los fundamentos antes esgrimidos este tribunal Acuerda MANTENER Y NO SUSTITUIR, NI MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos hasta tanto se celebre dicha audiencia el día Viernes 20 de Marzo de 2009, a las 8:30 de la mañana,. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA .

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda MANTENER Y NO SUSTITUIR, NI MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos hasta tanto se celebre la audiencia fijada por este despacho para el día Viernes 20 de Marzo de 2009, a las 8:30 de la mañana SEGUNDO: Cítese a la cede de este despacho a la madre de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y a la Consejera de Protección del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza Guarenas Estado Miranda Abg. MILBETH MUÑOZ o LIC. ISBEL BOSCH. TERCERO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año (2009).-
LA JUEZ,


Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

ACT N° 1C-1286-08
ADRV/EPL.