REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), en la cual se ordenó el Enjuiciamiento de los adolescentes acusados RUBEN ENRIQUE GONZALEZ VELIZ, FREIMAR ALBERTO RICO MORENO, ENYERSON LEONEL TOVAR YANEZ, SANTIAGO ANDRES JULIO AZOCAR es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento---------------------------------------------------------------------------------------
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Diez y Ocho (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 29 de enero de 2009 con relación a los hoy jóvenes adultos RUBEN ENRIQUE GONZALEZ VELIZ, FREIMAR ALBERTO RICO MORENO, ENYERSON LEONEL TOVAR YANEZ, SANTIAGO ANDRES JULIO AZOCAR. Con relación a los jóvenes YORMAN ALEXANDER VIVAS MORENO Y RONNY TOVAR YANEZ en esta misma fecha se decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los mismos---------------------------
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 06-05-2006, siendo aproximadamente las 05:40 de la tarde, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guarenas, la ciudadana PÉREZ MARIA AUDELECIA, con el objeto de interponer denuncia en contra de un grupo de individuos entre los que participó un adulto y varios adolescentes, uno de ellos llamado SANTIAGO ANDRÉS JULIO AZOCAR, quienes abusaron sexualmente de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en hecho ocurrido el día 11 de mayo de 2006, en horas de la tarde, en una casa no habitada del sector que frecuentaban los adolescentes, en el Barrio el Piñal, ubicado en la avenida principal de Ruiz Pineda, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, quedando plasmado bajo el Nro. H-154-461, donde seguidamente se le practicó reconocimiento médico legal a la víctima donde arrojó como conclusión desfloración antigua, “SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE (MENOS DE 15 DÍAS) DE PRODUCIDA” no hay signos de violencia anal. Hecho este que se suscitó al momento en que la adolescente se encontraba teniendo relaciones sexuales con su novio de nombre SANTIAGO, llegaron seis muchachos de nombres FREIMAN, RUBÉN, ENYERSON, YORMAN, RONNY y CRISTIAN (adulto), entre los cuales se encontraban los hoy acusados amenazándola con quebrantarle su integridad física, si no accedía a tener relaciones sexuales con todos los individuos que habían llegado en ese instante, por lo que se vio en un estado de indefensión y pánico, siendo sometida por sus agresores, teniendo que dejarse humillar por los sujetos quienes la fueron penetrando uno a uno vía vaginal a excepción de CRISTIAN y RONNY que coadyuvaron para la consumación del hecho constriñendo a la víctima sosteniéndole las manos y pies para que los otros pudieran ejecutar el acto penetrándola vía vaginal, demostrándose los bajos ímpetus y vil actuar de los hoy acusados, lastimando su libertad individual y sexual, que puede generar consecuencias físicas y psicológicas inimaginables e irreversibles, cuyas conductas desplegadas van dirigidas al logro de su propia satisfacción sexual acto que consumaron alevosamente, valiéndose del miedo que inflingieron sobre IDENTIDAD OMITIDA y dada la desproporción física, cronológica y numérica entre ellos y la víctima, encontrándose en situación de clara desventaja, no pudo pedir auxilio para evitar tal vejación considerando que corría peligro su vida. Luego de esto IDENTIDAD OMITIDA logró salir de esa casa y se fue a su casa pero no le dijo nada a su mamá por temor a represalias, pero los adolescentes hoy acusados comenzaron a decirlo en el barrio por lo cual se enteró su madre, presentando la correspondiente denuncia. -------------------------------------------------
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Pùblico, y por ende, la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que los adolescentes acusados supra señalados pudieran ser COAUTORES DEL DELITO DE VIOLACION PRESUNTA previsto en el artículo 374.1 del Còdigo penal------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-------------------------------------------------
DEFENSOR PÙBLICO: Dr. CIPRIANO CHIVICO, defensor pùblico de los jóvenes acusado-----------------------------------------------------------------------
ADOLESCENTES ACUSADOS: GONZÁLEZ VELIZ RUBÉN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-20.032.711, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, donde nació en fecha 14-10-1989, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio Ayudante General rotativas Editorial Primavera Zona Industrial de los Naranjos, Guarenas, de estado civil soltero, hijo de Luisa de González (v) y de Isaías González (v), residenciado en: Avenida Principal Ruiz Pineda, Piñal 1, Casa Nro. 15, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, Telf. 0416-835.47.65, el segundo de los adolescentes quedo identificado como RICO MORENO FREIMAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-19.497.972, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, donde nació en fecha 22-02-1990, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio ayudante de producción en la Empresa Mega Empaque, zona Industrial de Guarenas, de estado civil soltero, hijo de Sonia Moreno (v) y de Freddy Rico (v), residenciado en: Avenida principal Ruiz Pineda Piñal 1, casa Nro. 59, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Telf. 0426-901.28.69, el tercero de los adolescentes quedó identificado como TOVAR YÁNEZ ENYERSON LEONEL, titular de la cédula de identidad V-19.154.602, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 15-10-1989, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Almacén Eslik de Venezuela Zona Industrial de Guarenas, de estado civil soltero, hijo de Zuleima Yánez (v) y de Carlos Tovar (v), residenciado en: Avenida Principal Ruiz Pineda Piñal 1, casa Nro. 08, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Telf. 0416-420.20.22, el cuarto de los adolescentes quedó identificado como JULIO AZOCAR SANTIAGO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad V-19.155.101, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 28-04-1990, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio Operario en la Empresa Mega Empaque, zona Industrial de Guarenas, de estado civil soltero, hijo de Yuly Azocar (v) y de Santiago Fuentes (f), residenciado en: Avenida principal de Ruiz Pineda, Piñal 1, Casa Nro. 04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Telf. 0412-635.74.35. -------------------------------------------------------------------------------------------
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA, depondrá en su condición de víctima. -------
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admite la TOTALIDAD de las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, lícitas, pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran a continuación:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Experto PROFESIONAL I HÉCTOR CIAVALDINI BEJARANO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Guarenas, quien practico Reconocimiento Médico Legal a la adolescente SOTILLO PÉREZ MARIELA JORYELIN--------------------------------------
2.- Testimonio de la ciudadana PSIQUIATRA FORENSE, EXPERTO PROFESIONAL II, DRA. BEATRIZ BENCOMO quien practico experticia psiquiátrica a la victima------------------------------------------------------------
3.- Testimonio de la Licenciada PSICÓLOGO FORENSE, EXPERTO PROFESIONAL I, LIC. MARIA E, MÁRQUEZ, quien practicò junto con la experta psiquiatra, la Experticia Psiquiátrica a la vìctima----------------------
4.- Testimonio de la ciudadana Lic. GEISHA ANTIA VERA, psicólogo adscrito al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, quien practicó evaluación psicológica a la adolescente vìctima-----------------------------------------------
5.- Testimonio del Funcionario Agente CHACON JERTHONS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Ocular al lugar donde se desarrollaron los hechos----------------
6.- testimonio del funcionario detective ALVARADO HENRY quien también practicò inspecciòn ocular al lugar donde ocurrieron los hechos agente------
7.- Testimonio de la adolescente SOTILLO PÉREZ MERIELI JORYELIN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.623.072, de 11 años de edad, nacida el 09/07/94, natural de Guarenas, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en final calle Ruiz Pineda, barrio el Piñal 1, tercera escalera, casa Nro. 06, Municipio Plaza del Estado Miranda, depondrá en su condición de víctima.---------------------------------
PRUEBAS DOCUMENTALES para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:
01.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado bajo el número 9700-129-1080 de fecha 17-05-06 suscrita por el médico Experto Profesional I HÉCTOR JOSÉ CIAVALDINI BEJARANO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien practicó reconocimiento médico legal a la adolescente SOTILLO PÉREZ MARIELI JORYELIN que cursa al folio doce (12) de las actas procesales.-----------------
2.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nro. 2455, de fecha 16 de mayo de 2006, suscrita por el Agente CHACON JERTHONS y el Detective ALVARADO HENRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, Estado Miranda, realizada en el lugar de los hechos, ubicado en la calle principal Ruiz Pineda, barrio el Piñal Uno, casa Nro. 55, Guarenas, Estado Miranda, que cursa al folio catorce (14) de las actas procesales.----------------------------------------
3.- EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA Y PSICOLÓGICA, de fecha 11 de diciembre de 2006, signada con el Nro. 9700-113-4192-06, practicada y suscrita por los Expertos Profesional II, psiquiatra Forense, DRA. BEATRIZ BENCOMO y la Experto Profesional I, Psicólogo Forense, Lic. MARIA E. MÁRQUEZ, a la niña MARIELI JORYELIN SOTILLO PÉREZ, víctima en la presente causa que cursa al folio sesenta y siete (67) de las actas procesales.
4.- INFORME PSICOLÓGICO, practicado por la Lic. GEISHA ANTIA VERA, psicólogo adscrito al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a la adolescente SOTILLO PÉREZ MARIELI JORYELIN, en su condición de víctima en la presente causa que cursa al folio setenta (70) y setenta y uno (71) de las actas procesales.----------------------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSORA PÙBLICA
Se deja expresa constancia que el defensor público NO PROMOVIO PRUEBA ALGUNA---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud formulada por el Ministerio Público ya que si bien es cierto que nos encontramos ante un hecho punible de gravedad los jóvenes han pérmanecido en libertad durante todo el desarrollo de la investigación que no consideramos que exista obstaculización de pruebas, ni peligro a la víctima y que habiéndose presentado los adolescenbtes desde la primera vez que fueron citados por el Tribunal a pesar de que pudiera llegar a imponerse una sanción de las denominadas altas en caso de una sentencia condenatoria, tomamos en consideración que los hechos ocurrieron en el año 2006 que han transcurrido más de 2 años y medio y que los jóvense se han mantenido a derecho ante lo cual se desestima la solicitud del Minsiterio Público en relación a la solicitud de prisón preventiva de libertad y Asì se decide.-----------
ENJUICIAMIENTO.
Se Ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes GONZÁLEZ VELIZ RUBÉN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-20.032.711, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, donde nació en fecha 14-10-1989, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio Ayudante General rotativas Editorial Primavera Zona Industrial de los Naranjos, Guarenas, de estado civil soltero, hijo de Luisa de González (v) y de Isaías González (v), residenciado en: Avenida Principal Ruiz Pineda, Piñal 1, Casa Nro. 15, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, Telf. 0416-835.47.65, el segundo de los adolescentes quedo identificado como RICO MORENO FREIMAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-19.497.972, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, donde nació en fecha 22-02-1990, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio ayudante de producción en la Empresa Mega Empaque, zona Industrial de Guarenas, de estado civil soltero, hijo de Sonia Moreno (v) y de Freddy Rico (v), residenciado en: Avenida principal Ruiz Pineda Piñal 1, casa Nro. 59, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Telf. 0426-901.28.69, el tercero de los adolescentes quedó identificado como TOVAR YÁNEZ ENYERSON LEONEL, titular de la cédula de identidad V-19.154.602, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 15-10-1989, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Almacén Eslik de Venezuela Zona Industrial de Guarenas, de estado civil soltero, hijo de Zuleima Yánez (v) y de Carlos Tovar (v), residenciado en: Avenida Principal Ruiz Pineda Piñal 1, casa Nro. 08, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Telf. 0416-420.20.22, el cuarto de los adolescentes quedó identificado como JULIO AZOCAR SANTIAGO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad V-19.155.101, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 28-04-1990, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio Operario en la Empresa Mega Empaque, zona Industrial de Guarenas, de estado civil soltero, hijo de Yuly Azocar (v) y de Santiago Fuentes (f), residenciado en: Avenida principal de Ruiz Pineda, Piñal 1, Casa Nro. 04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Telf. 0412-635.74.35. --------------------------------------------------------------------------
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.--------------------------------------------------------------------------------
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. KARLA SANTIN, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento a los DIEZ (10) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009) Años: 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación--------------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Exp. 2C-1028-08
MTSO/mtso