REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1307-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: REMIS NARANJO FERNÁNDEZ
DANIEL LOAIZA MARTÍNEZ
PEDRO MATOS DUARTE Y
JOSÉ LINARES


DEFENSA: Dra. SANDRA PAPA adscrita a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LOS HECHOS
EL Ministerio Público tuvo conocimientos de los hechos a través del procedimiento efectuado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y transporte Terrestre en virtud de la colisión entre dos vehículos donde resultaron lesionados los ciudadanos Remus Naranjo, Daniel Loaiza, Miguel Herrera, Pedro Matos y José Linares, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el presunto responsable del accidente quien era el conductor del vehículo marca Jeep modelo Wagoneer y el cual según el dicho de los funcionarios tenía aliento etílico más no le fue practicado experticia toxicológica que determinara la veracidad de la información y que a su vez conllevaran a determinar si guardaba estricta relación con el accidente.
Cursa al folio quince (15) de las actas procesales reconocimiento médico legal practicado a la víctima quien presentó como diagnóstico, HERIDA EN LA REGIÓN FRONTAL Y PALMA DE LA MANO IZQUIERDA.
En fecha 02 de marzo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento por operar la prescripción de la acción penal en la causa de la joven IDENTIDAD OMITIDA.
Este juzgado ordeno en fecha 02 de marzo del presente año que le fuera designado un defensor al joven a quien se le siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 09 de marzo de 2009 la representación de la defensa pública notificó quien sería el abogado defensor del entonces joven adolescente.
En fecha 11 de marzo de 2009 la defensora pública penal de adolescente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al hoy joven adulto IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 numeral 2 del código penal vigente por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:10) horas de la mañana. 198° y 150°
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN

ACT N° 2C-1307-09
MTSO/KDS