REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN Nº 2C 1330-09
JUEZ Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dr. OMAR JIMÉNEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA(S): IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
ALGUACIL: ÁNGEL PIÑANGO
SECRETARIA: ABG. KARLA DAHYANA SANTIN

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZAS.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven prestó declaración, los abogados y el tribunal hicieron preguntas para aclarar.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor pùblico quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana juez que la fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal no admitió la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal, en virtud que no consideramos que existe adecuación entre los hechos descritos y las normas que se pretenden imputar. No considera quien aquí decide que estemos en presencia de un hecho punible sino de la rebeldía y actuación de comportamiento fuera de lo esperado por la progenitora, ante lo cual al no darse los supuestos de alguna tipificación legal, lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar como en efecto se otorgo, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES EN LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Libràndose la respectiva boleta de egreso.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Escuchado lo expuesto por las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1.) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 7º numeral 1º de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica, en base a las facultades que me confiere la ley en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 eiusdem. En este sentido vistas las actas policiales, considera ésta Juzgadora que por cuanto estamos no estamos en presencia de un hecho típico ni antijurídico, se ordena la libertad del adolescente la cual se produce en esta misma sala. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida Director de la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas, a nombre del referido adolescente.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2


Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL



LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN

CAUSA N° 2C-1330-09
MTSO/mtso