REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dra. MARIA TOLEDO, Décimo Octava (A) del Ministerio Público.
VICTIMA(S): IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Defensa Pública Penal.
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA.
SECRETARIO: Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN.
Se le concedió el derecho de palabra a la joven imputada a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven prestó declaración. Los abogados y el tribunal hicieron preguntas para aclarar.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana juez que la fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que se no trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que no se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal admitió la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que existen elementos de convicción que hacen presumir la tipificación del hecho punible previsto en el artículo 406.1 del código penal, esto es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN donde el joven adolescente presente en sala pudiera ser responsable penalmente, esto es, que podría tener algún tipo de participación en el hecho.
TERCERO: Se le impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal como es la contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, esto es la medida de presentaciones una vez por semana por ante este tribunal, tomando en consideración lo que presenta hoy la representación fiscal dado que sólo cuenta con el acta policial.
CUARTO: Se ordenó la práctica de los exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, asì como un informe psiquiátrico y psicológico que debe realizar el equipo multidisciplinario adscrito al internado judicial para así tener una visión integral del joven adulto y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSIIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso, e imputado al referido adolescente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal y en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido deberán cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana ante la sede de este mismo Tribunal Segundo de Control, con sede en Guarenas; Líbrese Boleta de Egreso a nombre del adolescente. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples de las presentes actuaciones solicitadas por la Defensa y por el representante del Ministerio Público, las cuales serán debidamente expedidas por secretaría, recordando a las partes el principio de confidencialidad que rige nuestra materia especial. QUINTO: Con respecto a la Prueba Anticipada sobre la declaración de la presunta víctima en la presente causa, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra bajo atención médica en los actuales momentos, que solicitara la defensa, el tribunal requiere al Fiscal del Ministerio Público que informe a la brevedad posible sobre el estado de salud del mismo y una vez que conste en autos el resultado de los informes médicos, el tribunal proveerá lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Exp 2C-1336-09
MTSO/mtso