REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN Nº 2C 1344-09

JUEZ Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, 18° del Ministerio Público.
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Defensa Pública Penal.
ALGUACIL: RICARDO PACHAO.
SECRETARIO: Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÌA.
Se le concedió el derecho de palabra a la joven imputada a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LA EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven no prestò declaraciòn.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor pùblico quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana juez que la fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal no admitió la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la tipificación del hecho punible previsto en el artículo 453, ordinales 3, 8 y artículo 80 ambos del código penal, esto es la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el joven adolescente, hoy imputado pudiera tener responsabilidad penal en el mismo, ante lo cual, lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar como en efecto se otorga, la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del joven imputado y ASÌ SE DECIDE.-
DISPOSIIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Escuchado lo expuesto por las partes en la presente audiencia y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que de las actas procesales no resulta acreditada la existencia de la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453, ordinales 3° y 9°, en relación con el artículo 80 del Código Penal, que le imputara al adolescente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ante lo cual se desestima la solicitud fiscal y se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2


Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN




Exp 2C-1344-09
MTSO/mtso