REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 155-02
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: RODRIGUEZ JOSÈ GREGORIO
IMPUTADO: PALACIOS YORMAN JESÙS, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad: Indocumentado y residenciado en Casa sin número, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda.
DEFENSA: MARTHA RAMIREZ
LOS HECHOS
En fecha 19 de marzo de 2002, funcionarios de la policía de Miranda en el momento que realizaban por la calle Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Higuerote se percataron que dos sujetos al ver a los funcionarios policiales emprendieron veloz huida, uno de ellos tenía una botella de licor y el otro un paquete en la mano y fue cuando se percataron que la Santamaría de la licorería Rio Mar estaba violentada, quedando identificado una de las personas retenidas como Yorman Jesùs Palacios.
En fecha 11 de marzo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento definitivo por preescripciòn de la acción penal, ya que la acción penal preescribiò en virtud del transcurso del tiempo .
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a PALACIOS YORMAN JESÙS, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cèdula de identidad: Indocumentado y residenciado en Casa sin número, Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del código penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los diez y seis (16) dìas
del mes de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de
la mañana. 197ª y 148ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG KARLA SANTIN
ACT N° 2C-155-02
MTSO/Mtso