REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 537-03

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: MOLINA ROSA YASNELIN

IMPUTADO: ABRAHAM JOSÈ RIVERO, venezolano, de diez y ocho (18) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cèdula de identidad: 20.208098, residenciado en Vista Hermosa, Sector I, vereda 1, casa sin número, Parte alta de Oropeza Castillo del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg ZORAIDA CASTILLO FLORES
LOS HECHOS
En fecha 24 de septiembre de 2003 la ciudadana NODA OJEDA SANDRA interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas a los fines de hacer del conocimiento de los funcionarios policiales que el adolescente ABRAHAM JOSE RIVERO quien es su vecino de 13 años de edad llegó a casa de una vecina que encontraba mi hija de 5 años de edad, le tocò sus partes ìntimas, la besò en la boca, y que le dijo la niña que el adolescente querìa meterle los dedos.
En fecha 10 de marzo de 2009 la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento definitivo por preescripciòn de la acción penal, ya que la acción penal preescribiò en virtud del transcurso del tiempo .
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE. En consideración a la calificación jurídica esgrimida por el Minsiterio Pùblico, este Juzgado disiente del mismo en virtud que la criterio de este juzgado este tipo es sòlo para personas adultas que cometan delitos en contra de niños o adolescentes y lo pertinente en este caso y ajustado a derecho sería la consideración del delito de actos lascivos contra un niño, al haberse realizado actos sexuales que no tenìan por objeto la comisión del delito de violación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a ABRAHAM JOSÈ RIVERO, venezolano, de diez y ocho (18) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cèdula de identidad: 20.208098, residenciado en Vista Hermosa, Sector I, vereda 1, casa sin número, Parte alta de Oropeza Castillo del Estado Miranda, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el artículo 376 del código penal, por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo eceptua el tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los diez y seis (16) dìas
del mes de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30)



horas de la mañana. 197ª y 148ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN














ACT N° 2C-537-03
MTSO/Mtso