REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa N° 2C 1285-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: ANA CRISTINA DE GOIS VIERA

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO adscrito a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADO: ECHENIQUE CARLOS LUIS JOSE Venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 19.018.764, de veintidós (22) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Zapico, calle san mateo, casa número 46-08, San Josè de Barlovento, Municipio Paez del Estado Miranda.
LOS HECHOS
En fecha 25 de septiembre de 2003, la ciudadana Ana Cristina de Gois Viera presentò formal denuncia ante los cuerpos policiales en virtud que un adolescente había intentado abusar sexualmente de ella provocándole lesiones en varias partes del cuerpo.
Cursan a las actas procesales, un informe medico que indica que la ciudadana vìctima en la presente causa presentaba lesiones corporales leves.

En fecha 13 de febrero de 2009 la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento por operar la preescripciòn de la acción penal en la causa del joven ECHENIQUE CARLOS LUIS JOSE.
Este juzgado ordeno en fecha 16 de febrero del presente año que le fuera designado un defensor al joven a quien se le siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 20 DE FEBRERO de 2009 la representación de la defensa pública notificò quien sería el abogado defensor de los entonces joven adolescente.
En fecha 26 de febrero de 2009 el defensor público aceptò el cargo recaido en su persona y prestò el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los cinco años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y evidenciándose que no es la precalificación jurídica esgrimida por la fiscalía sino la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, puesto que el adolescente comenzó a ejecutar actos tendientes a tratar de consumar este delito y no el delito de abuso sexual el cual se aplica sòlo para niños y adolescentes y no para personas adultas como es el caso en estudio y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al hoy joven adulto IMPUTADO: ECHENIQUE CARLOS LUIS JOSE Venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 19.018.764, de veintidós (22) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Zapico, calle san mateo, casa número 46-08, San Josè de Barlovento, Municipio Paez del Estado Miranda, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION en grado de tentativa previsto en el artículo 374 del código penal vigente por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los dos (02) dìas del mes de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. 197ª y 148ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN










ACT N° 2C-1285-09
MTSO/Mtso