REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1332-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: STEFFANY YULEISY

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA

LOS HECHOS
En fecha 17 de febrero de 2002 el ciudadano José Samuel Hernández compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas denunció al adolescente Daniel Suarez quien señaló que su madre viajó a Cúpira a buscar a dos niños con autorización de su mamá para que los pusiera a estudiar en Puerto La Cruz y la niña les contó que su hermanastro la había violado varias veces.
En fecha 10 de marzo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento definitivo por preescripciòn de la acción penal, ya que la acción penal preescribiò en virtud del transcurso del tiempo .
En fecha 12 de marzo de 2009, este juzgado ordenó registrar la causa en los libros correspondientes y oficiar a la unidad de la defensa pública a los fines de que designaran un defensor público al adolescente imputado.
En fecha 17/03/09 se recibió designación por parte de la defensa pública donde se hizo del conocimiento del tribunal el defensor sobre el cual había recaído el nombramiento.
En fecha 23/03/09 el defensor público aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente el mismo.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN previsto en el artículo 374 del código penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veinticuatro (24) dìas del mes de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana. 197ª y 148ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN




















ACT N° 2C-1332-09
MTSO/Mtso