REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1325-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: YUSMARIS YELITZE NUÑEZ

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA adscrita a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LOS HECHOS
El Ministerio público tuvo conocimiento de la presente causa a través de denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMARY YELITZE NÚÑEZ, en fecha 17 de junio de 2003, ante la Fiscalía décima Octava del Ministerio Público en la cual manifestó: que denunciaba a Dayana Jaspe por agresión física y verbal hacia su persona para el momento de la agresión la aló por los cabellos, la mordió, la rasguñó, le dio patadas, la ofendió verbalmente y la amenazó de mandarla a golpear con otras personas, por lo que en caso de sucederle algo la responsabilizaba a ella.
Cursa al folio tres (03) de las actas procesales denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMARY YELITZE NÚÑEZ, en calidad de víctima, presentada ante el Ministerio Público.
Cursa al folio seis (06) de las actas procesales, reconocimiento médico legal practicado a la víctima quien presentó como diagnóstico, LESIONES DE CARÁCTER LEVE.
En fecha 11 de marzo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento por operar la prescripción de la acción penal en la causa de la joven IDENTIDAD OMITIDA.
Este juzgado ordeno en fecha 11 de marzo del presente año que le fuera designado un defensor a la joven a quien se le siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 16 de marzo de 2009 la representación de la defensa pública notificó quien sería el abogado defensor del entonces joven adolescente.
En fecha 19 de marzo de 2009 la defensora pública aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal vigente por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. 198° y 150°
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN

ACT N° 2C-1325-09
MTSO/KDS