REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1326-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: BRITO CASTELLANO GREGORI DAYANA

DEFENSA: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO adscrito a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LOS HECHOS
En fecha 02 de junio de 2003, la ciudadana BRITO CASTELLANO GREGORI DAYANA, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, en la cual manifestó:” Yo tenía un novio de nombre José Antonio Mendoza, de quien quede embarazada, y tuve el parto el 12 de marzo de 2002, y quedé sola, ya que mi concubino falleció a consecuencia de un enfrentamiento… teniendo a un par de morochos de nombres HÉCTOR JOSÉ BRITO y JOSÉ DAVID BRITO, y hace un mes conocí a un muchacho de nombre ANDERSON HERRERA, con quien sostuve un noviazgo, con quien me fui a vivir a casa de su abuela… y estando con él me enteré que Anderson, no era un apersona sana, andaba con malas juntas y me enteré que iba a caracas donde robaba… su trato para conmigo era agresivo… preferí alejarme de él, pero el no quiere entender que nuestra relación no puede continuar, y el día de ayer, primero de este mes, a eso de las seis horas de la tarde, entrando a la carretera que queda para ir a mi casa, nos encontramos y comenzamos a dialogar, donde él me pide que volviera con él y como le dije que no, que en el día de hoy iba a sufrir y que lloraría, y me quito al niño que tenía
Entre brazos JOSÉ DAVID, y se lo llevo y hasta la presente hora no se nada de mi hijo y de Anderson”.
Cursa al folio uno (01) de las actas procesales denuncia realizada por la ciudadana BRITO CASTELLANO GREGORI DAYANA, en su condición de víctima.
Cursa al folio ocho (08) de las actas procesales acta policial de fecha 02-06-03
Cursa al folio quince (15) de las actas procesales reconocimiento médico legal practicado a HÉCTOR BIRILIS ROMERO, el cual indica en las conclusiones LESIONES DE CARÁCTER LEVE.
En fecha 11 de marzo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento por operar la prescripción de la acción penal en la causa de la joven IDENTIDAD OMITIDA.
Este juzgado ordeno en fecha 11 de marzo del presente año que le fuera designado un defensor al joven a quien se le siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 16 de marzo de 2009 la representación de la defensa pública notificó quien sería el abogado defensor del entonces joven adolescente.
En fecha 19 de marzo de 2009 la defensora pública aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal vigente y el delito de SUSTRACCIÓN y RETENCIÓN DE NIÑOS, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. 198° y 150°
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN

ACT N° 2C-1326-09
MTSO/KDS