REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1337-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: GONZALEZ AMILCAR JOSE

IMPUTADO: ESPINOZA SOTILLO PEDRO LUIS, venezolano, de veintidos (22) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cèdula de identidad: Indocumentado y residenciado en Avenida principal de San Miguel, casa No. 3, Municipio Paez del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. SANDRA PAPA
LOS HECHOS
En fecha 06 de febrero de 2002, funcionarios de la policía de Miranda, región No. 4 encontràndose en la sede de su despacho en la ciudad de Rìo Chico, se presentò un ciudadano de nombre Villavicenccio cabello Manuel Roberto que señaló que observò a un adolescente de aproximadamente 17 años de edad comercializando varios objetos producto de un hurto que tuvo lugar en su estacionamiento. La comisión se trasladò al lugar, se visualizò al adolescente reconocido por la vìctima quien quedó identificado como PEDRO LUIS ESPINOZA SOTILLO.
En fecha 11 de marzo de 2009 la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento definitivo por preescripciòn de la acción penal, ya que la acción penal preescribiò en virtud del transcurso del tiempo .
En fecha 13 de marzo de 2009, este juzgado ordenò registrar la causa en los libros correspondientes y oficiar a la unidad de la defensa pública a los fines de que designaran un defensor público al adolescente imputado.
En fecha 23 de marzo de 2009 se recibió designación por parte de la defensa pública donde se hizo del conocimiento del tribunal el defensor sobre el cual había recaido el nombramiento.
En fecha 25 de marzo de 2009 el defensor público aceptò el cargo recaido en su persona y juro cumplir bien y fielmente el mismo.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a ESPINOZA SOTILLO PEDRO LUIS, venezolano, de veintidos (22) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cèdula de identidad: Indocumentado y residenciado en Avenida principal de San Miguel, casa No. 3, Municipio Paez del Estado Miranda, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del código penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintisiete (27)

dìas del mes de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana. 198ª y 149ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN












ACT N° 2C-1337-09
MTSO/Mtso