REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1272-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: TORREALBA ORTIZ PASTORA MARISELA

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA adscrito a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADO: BAEZ TORREALBA HECTOR JOSE
Venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 17.652.798, de veinticuatro (24) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Trapichito, sector 2, Bloque 24 de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda.
LOS HECHOS
En fecha 08 de mayo de 2000 funcionarios de la policía Municipal de Plaza avistaron a un adolescente que se introducía en una vivienda. Allì se encontraba una ciudadana quien manifestó que su hijo menor estaba lanzando objetos hacia la residencia intentando agredir a sus familiares.
En fecha 11 de febrero de 2009 la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento definitivo por preescripciòn de la acción penal a favor del joven BAEZ TORREALBA HECTOR JOSE.
Este juzgado ordeno en fecha 12 de febrero del presente año que le fuera designado un defensor al joven a quien se le siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 26 de febrero de 2009 la representación de la defensa pública notificò quien sería el abogado defensor del entonces joven adolescente.
En fecha 02 de marzo de 2009 el defensor público aceptò el cargo recaido en su persona y prestò el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue revocada la medida cautelar y ordenada la localización y captura del joven imputado, y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al hoy joven adulto IMPUTADO: BAEZ TORREALBA HECTOR JOSE Venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 17.652.798, de veinticuatro (24) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Trapichito, sector 2, Bloque 24 de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de DAÑOS previsto en el artículo 473 del código penal por haber por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los cuatro (04) dìas del mes de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas de



la mañana. 197ª y 148ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN


















ACT N° 2C-1272-09
MTSO/Mtso