REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa N° 2C 184-02

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO adscrito a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADOS: JOSE LUIS MORA y RUIZ YONLER MISAEL venezolano, indocumentado, soltero, de veinticuatro (24) años de edad, residenciado en el cercado, casa sin número, Guarenas del Estado Miranda y el segundo de ellos es Venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 17.142.032, de veintres (23) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, residenciado en Negro Primero, Caucaguita, casa sin número frente al colegio Negro Primero del Estado Miranda y el segundo de ellos .
LOS HECHOS
Encontràndose los funcionarios realizando operativo de centinela vial fueron informados por parte de un ciudadano que se bajaba de un autobús de la presencia de cuatro personas con actitud sospechosa y que posiblemente se encontraban armados. Al realizar inspección al vehículo fue encontrado un bolso y en su interior un arma de fuego tipo revolver calibre 38 que al decir de las personas que estaban en el autobús era de dos sujetos. Quedando identificados los jóvenes como JOSE LUIS MORA y YONLER MISAEL RUIZ.
En fecha 19 de febrero de 2009 la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento por operar la preescripciòn de la acción penal en la causa del joven WILMER PEÑA TORREALBA.
Este juzgado ordeno en fecha 02 de marzo de 2009 este juzgado se abocò al conocimiento de la causa y se ordenò que trascurriera el lapso de ley para que se dictara la decisión.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los hoy jovenes adultos IMPUTADOS: JOSE LUIS MORA y RUIZ YONLER MISAEL venezolano, indocumentado, soltero, de veinticuatro (24) años de edad, residenciado en el cercado, casa sin número, Guarenas del Estado Miranda y el segundo de ellos es Venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 17.142.032, de veintres (23) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, residenciado en Negro Primero, Caucaguita, casa sin número frente al colegio Negro Primero del Estado Miranda., por haberse encontrado incursos en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los cinco (05) dìas del mes de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas de la
mañana. 197ª y 148ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN












ACT N° 2C-184-09
MTSO/Mtso