REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 639-08
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIVAS.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado Por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 14 de diciembre del 2007 con las medidas socioeducativas de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SEIS MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y TRESS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDA todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD tal y como se evidencia del computo de fecha 11 de Marzo del 2008, que corre inserto a la primera pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 11 de Marzo del 2009 se dio cumplimiento a las medidas arriba indicadas que las medidas tienen un fin eminentemente educativo y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA , y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 12 días, del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
Act. 1E-639-08
RAUA/AG.