REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 574-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN.

VICTIMA: ANDRES ELOY ARIAS.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA., Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad asistida que le fuera impuesto en su oportunidad.

Ahora bien por cuanto en fecha 16 de marzo del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 13 de junio del 2007 que corre inserta a las presentes se evidencia la totalidad del cumplimiento de la sanción de Privación de libertad observa este Juzgador:


Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumpliría en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la Joven a cumplido a cabalidad con su sanción y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ASI SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA., quedando en Libertad Plena. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ
Act. 1E-574-07
RAUA/AG.