REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-726-09

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: AGUSTINO DA SILVA BATISTA
SECRETARIA: Abg. ARELYS GONZALEZ ROMERO


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA
MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida a que le fuera impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 29-01-2009.

En tal sentido se observa, que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA., en fecha 29-01-2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la sancionó a cumplir simultáneamente la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy los adolescentes, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA culminarán en su totalidad en fecha 18 de MARZO del año 2011.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada a la joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Brión, con sede en Higuerote, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los jóvenes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA., por el lapso de DOS (02) AÑOS culminará en su totalidad en fecha 18 DE MARZO DE 2011. Quien fue sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo previsto en el articulo 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano: AGOSTINO DA SILVA BATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Brión, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos mil nueve (2009)- Años 198º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

Abg. ARELYS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ARELYS YONEIDA GONZALEZ





CAUSA Nº 1E-726-09
RU/AYG