REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-641-08
JOVENES: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: TIRONNE BERROTERAN.
VICTIMA: OCCISO (JAHIR ZAPATA VELASQUEZ)

DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Corresponde a este Juzgado dictar el correspondiente auto fundado sobre solicitud de la defensa de los jóvenes adultos mediante la cual solicita a este Juzgado la declinatoria de competencia a la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada sin lugar en la correspondiente audiencia Oral para la imposición de la ejecución de la Sentencia a tales fines este Tribunal Observa:

Primero: Que la Constitución en su artículo 26, Garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles.

Segundo: Que de conformidad al artículo 30 Constitucional El Estado Protegerá a las victimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados.

Tercero: Que de conformidad al articulo 2 Constitucional Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad y la justicia.

Cuarto: Que de conformidad al articulo 253 Constitucional Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones.

Quinto: Siendo una de las obligaciones del Juez de Ejecución velar para que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Sexto: En relación a la Competencia del Juez de Ejecución el artículo 646º de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente dispone en forma expresa que el mismo es el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.

Séptimo: Que de conformidad al articulo 483º del Código Orgánico procesal penal Los incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las formulas alternativas de cumplimiento de la misma, y podrán ser resulto cuando lo estime el juez por su importancia en audiencia oral.

Octavo: El Artículo 5º del Código Orgánico Procesal penal es claro al establecer la Autoridad del Juez los cuales harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales y las demás autoridades están obligadas a prestarle la colaboración que requieran.

Ahora bien, nos encontramos ante una sentencia, condenatoria, que ha quedado definitivamente firme, en virtud de haber agotado la defensa todos los recurso ordinarios y extraordinarios incluso el de Casación el cual fue desestimado por manifiestamente infundado, en fecha 27 de noviembre del 2007, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. De dicha decisión los jóvenes sancionados están en pleno conocimiento que son penalmente responsables de acuerdo a la legislación, órganos y Tribunales especializados, a que se refiere el artículo 78 Constitucional.

De modo tal, que el conocimiento del presente asunto en virtud del principio del Juez natural y por disposición en el artículo 614 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del adolescente en relación con los artículos 479 y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Juzgado, en virtud de ser el Tribunal que ejerce la Jurisdicción en el lugar de la acción que constituyo el hecho punible, por el cual fueron debidamente sancionados los jóvenes adultos en comento con medida privativa de libertad. Y así ha quedado sentado en decisión de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal. SENTENCIA Numero 325-EXPEDIENTE CC06-0282 de fecha 13 de Julio del año 2006.


DISPOSITIVO

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es declarar sin lugar la solicitud de la defensa Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA MEDIANTE LA CUAL SOLICITA SEA DECLINADA LA COMPETENCIA EN LA JURISDICCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA de los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS Plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del 479 Y 481 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.- Las partes presentes quedaron debidamente notificados.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO




















































Causa Nº 1E-641-08
RAU/AG.