REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E 594 -07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR .TIRONE BERROTERAN.
VICTIMA: CARAO RAMON Y OTROS.

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA.




Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a la segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 14 de mayo año 2.007, impusiera el Tribunal Primero de Juicio al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, aprobó el sexto grado en la Escuela Bolivariana Las Barrancas, en la actualidad se encuentra desincorporado del sistema educativo formal, en el área laboral el joven se inicio en el mercado desde los 12 años de edad, desempeñándose como ayudante de albañilería, en la actualidad sigue dedicado a la misma actividad, devengando un salario de seiscientos Bolívares, el joven dejo de asistir desconociéndose las razones se le auguraba buen pronostico, en proceso de adquirir conciencia de problemática de todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, a objeto que la Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la norma contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes y se ordena citar al joven a los fines que explique el motivo de su incumplimiento.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

DRA. ARELIS GONZALEZ




Exp. Nº 1E-594-07
RAU/AG.