REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-644-08
JUEZ: ROGER A USECHE A.
SECRETARIA: ARELIS GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MILAGROS DEL CARMEN LARA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARIA HENRIQUETA VIVAS.
En fecha 23 de Enero de 2008, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de MILAGROS DEL CARMEN LARA imponiéndole la sanción socioeducativa de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y TRES MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 10 de Marzo de 2008, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que el adolescente in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento total de la sanción DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, es el día 10 de Marzo del año 2010.
Ahora bien, se observó del informe evolutivo recibido en fecha 27 de marzo del 2009 emanado del Centro de Libertad asistida del Municipio Zamora, que el joven en el área educativa se encuentra incorporado al sistema de educación formal, cursando el primer año del ciclo diversificado, en el área laboral se encuentra insertado laborando en Cooperativa paso firme desde el 15 de octubre del 2006 aun mantiene en dicho empleo desempachándose como supervisor, el joven acude a su cita psicológica y se encuentra en proceso de adquirir conciencia de problemática.
De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el adolescente alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden, así como enmendar su conducta social, a los fines de mantener el buen orden, evitando en lo posible evadir el cumplimiento de la sanción impuesta, toda vez que ello le ayudará para alcanzar la madurez necesaria y a futuro tener una mejor calidad de vida.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS- IMPUESTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, quien fue sancionado por la comisión del delito de por la comisión de ABUSO SEXUAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ROGER A USECHE A.
LA SECRETARIA,
ARELIS GONZALEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS GONZALEZ.
CAUSA N° 1E-644-08
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