REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano RICARDO JOSÉ GUTIERREZ LINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252; todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano SAMUEL JOSÉ ALCALA DÍAZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8, del artículo 256, por lo que deberá presentar dos (02) fiadores que en su conjunto justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensual equivalente a Sesenta (60) Unidades Tributarias; y una vez que de cumplimiento a dicha medida deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días
Se establece como sitio de reclusión para los imputados, ciudadanos RICARDO JOSÉ GUTIERREZ LINARES y SAMUEL JOSÉ ALCALA DÍAZ, el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA