REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy Valles del Tuy, 16 de Marzo de 2009 198º y 150º ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-001238 ASUNTO : MP21-P-2008-001238 De la revisión practicada al presente expediente, se observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 30 de Enero de 2009, se realizó la Audiencia Oral correspondiente al imputado RONDON MORALES JAVIER JOSE, conforme al procedimiento pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la solicitud planteada ante este Tribunal por parte de la ciudadana Fiscal Septimo del Ministerio Público, Dra. GLADYS MARELIS CASTRILLO, En dicha audiencia oral de presentación, el Representante del Ministerio Público precalificó el hecho como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º en relación con el articulo 83 del Código Penal. Como consecuencia de tal pedimento y con fundamento en las investigaciones policiales cursantes en las actuaciones, este Tribunal consideró modificar la medida establecida por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida cautelar sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Vista la solicitud de revisión de medida presentado por la defensa DRA. JESSICA VOLWEIDER, en la cual solicita cambio de medida por una de posible cumplimiento, como es la caución juratoria, y revisadas la misma este tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Los fiadores que pr4ente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contrae, y estar domiciliado ele territorio nacional”. “El Juez deberá verificar las anterior circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa”. En consecuencia declara sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada por la Defensa Publica Penal Dra. Jessica Volweider En tal sentido, y con fundamento en los anteriores elementos, este Tribunal modifica la decisión dictada en fecha 30 Enero de 2009, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, le impone al investigado anteriormente mencionado, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada (8) ocho días, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES que acrediten un sueldo salario equivalente a Ciento Cuarenta (140), UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y presentado como ha sido constancia de residencia comercial de la empresa LA GABARRA AGENTE ADUANALES, C.A. (avenida el cementerio estacionamiento Magiorma Pariata, Maiquetía,), es por lo que este tribunal ordena verificar dicha dirección y domicilio de dicha empresa. DISPOSITIVA Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2008, y en su lugar le impone le impone al investigado anteriormente mencionado, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada (8) ocho días, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES que acrediten un sueldo salario equivalente a Ciento Cuarenta (140), UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, y líbrese el correspondiente oficio a la oficina de Alguacilazgo. EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
El Secretario ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha se registró la presente decisión. El Secretario ABG. JESUS GAMBOA

JUEZ DR. ADRIAN GARCIA