REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002899
ASUNTO : MP21-P-2008-002899
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
IMPUTADO: LUIS EDGARDO DIAZ BASTIDAS.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS.
FISCALÍA 9ª AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. TULIO MENDOZA.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. EVENCIO CORTEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
Vista la acusación presentada por el Abg. TULIO MENDOZA en su carácter de Fiscal 9º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano LUIS EDGARDO DIAZ BASTIDAS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y con el artículo 3, literal “A” de la Ley Aprobatoria del Protocolo contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Armas de Fuego; en perjuicio de la Colectividad.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, ciudadano LUIS EDGARDO DIAZ BASTIDAS, así como lo explanado por su defensor público, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada el día 03 de Marzo de 2009, en la presente causa, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUIS EDGARDO DIAZ: Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.175.131, de profesión u oficio: empleado de la Funeraria Zambrano; hijo de Miriam Bastidas (v) y Edgardo Díaz (v), residenciado en: Urbanización Cartanal, sector 07, calle 19, casa Nº 15, Municipio Independencia, Estado Miranda, de estado civil: soltero.
II
LOS HECHOS
El Ministerio Público atribuye que presuntamente en fecha 15 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche a raíz del procedimiento realizado por los funcionarios SM/3 Sandoval Agelvis Jhonny y S/1 González Sánchez José, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, del Comando Regional Nº 05, de la Guardia Nacional, con sede en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano LUIS EDGARDO DIAZ, en momentos en que se desplazaba en una moto marca Ava, modelo Jaguar 150, por la Urbanización Cartanal, calle principal del sector 07 de Santa Teresa del Tuy, el cual al avistar a la Comisión policial adoptó una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle la inspección personal, logrando incautarle un arma de fuego, Tipo Escopeta, Marca Maverick, Calibre 12, Modelo 88, serial de orden MV99644G.
III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalía 9ª Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ratificada durante la realización de la audiencia preliminar, en contra del ciudadano LUIS EDGARDO DIAZ BASTIDAS, por la comisión de los delitos de comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y con el artículo 3, literal “A” de la Ley Aprobatoria del Protocolo contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Armas de Fuego; en perjuicio de la Colectividad; y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE PARCIALMENTE por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un hecho punible y fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado en el cuál puede recaer una sentencia condenatoria por los delitos antes referidos; pero por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y no se admite en relación con el artículo 3, literal “A” de la Ley Aprobatoria del Protocolo contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Arma de Fuego, en virtud que esta Ley no constituye Derecho Interno.
Una vez admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer al acusado, ciudadano LUIS EDGARDO DIAZ BASTIDAS, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, a lo cual manifestó que no podía admitir la acusación.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, este Tribunal las ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para comprobar sus alegatos, con excepción de la exhibición del arma de fuego Tipo Escopeta, Marca Maverick, Calibre 12, Modelo 88, de acabado superficial, Pavon Negro, para uso individual, portátil, y Larga por su manipulación, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético negro, por no ser necesaria en virtud de la exhibición para su lectura del Reconocimiento Legal Nº 9700-053-990, que le fuere practicada a dicha arma, en fecha 16 de noviembre de 2008, por el funcionario RICHARD REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, así como la testimonial del mismo; en consecuencia:
Se admiten las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal:
TESTIMONIO
DE EXPERTOS: 1.-RICHARD REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- SM/3 Sandoval Agelvis Jhonny y S/1 González Sánchez José, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, del Comando Regional Nº 05, de la Guardia Nacional, con sede en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
DOCUMENTALES: 1.-Reconocimiento Legal Nº 9700-053-990, de fecha 16 de noviembre de 2008, suscrito por el funcionario RICHARD REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, practicado en el arma de fuego Tipo Escopeta, Marca Maverick, Calibre 12, Modelo 88, de acabado superficial, Pavon Negro, para uso individual, portátil, y Larga por su manipulación, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético negro.
V
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el transcurso de la Audiencia Preliminar el Ministerio Público solicita el mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2008, al acusado, ciudadano LUIS EDGARDO DIAZ BASTIDAS y la defensa de este solicita que se le revise; en tal sentido este Juzgador observa a este respecto que por cuanto considera que se pueden garantizar las resultas del proceso con la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación del acusado, le acuerda la revisión solicitada por su defensa y la modifica en cuanto a que se deberá presentar ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión, cada 30 días y se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASI SE DECIDE.-
VI
En virtud de los pronunciamientos anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el pase a juicio el acusado, ciudadano LUIS EDGARDO DIAZ BASTIDAS, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado, ciudadano LUIS EDGARDO DIAZ BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, con excepción de la exhibición del arma de fuego, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2008, al acusado, ciudadano LUIS EDGARDO DIAZ BASTIDAS, en cuanto a que se deberá presentar cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
En virtud de lo antes señalado se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
JUEZ DR. ADRIAN GARCIA