REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000510
ASUNTO : MP21-P-2009-000510

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADOS: FRANKLIN JOSE SANABRIA MACIA, titular de la cédula de identidad N° 20.279.301, natural de Caracas, de edad 19 años de edad, fecha de nacimiento: 03-02-1990, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado: El Palmar, Calle Principal, cerca del modulo de la Policía, Parcela sin número, Santa Teresa del Tuy, de padres: Irma Macias (V) y Jorge Sanabria (V) y JOSE LUIS VIANA RIOS, titular de la cédula de identidad N° 18.541.268, natural de Ocumare del Tuy, de edad 22 años de edad, fecha de nacimiento:07-01-1987, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado: Dos Lagunas, Sector El Esfuerzo, Calle Principal, casa sin número, al lado de la cancha, Santa Teresa del Tuy, de padres: Irene Rios (V) y Jose Luis Viana (V).
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal (FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS) y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (JOSÉ LUIS VIANA RÍOS).

FISCALÍA 16ª AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GOMEZ.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YANETH SANTANA.

VICTIMA: CIRILO ANTONIO RODRÍGUEZ y NESTOR ENRIQUE DUQUE RIVERO.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

En fecha 1º de marzo de 2009 se celebró la Audiencia Oral, previa convocatoria, para oír a los imputados, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS, quienes fueran detenidos en fecha 26 de febrero de 2009, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos CIRILO ANTONIO RODRÍGUEZ y NESTOR ENRIQUE DUQUE RIVERO, en presencia del Ministerio Público, y de la defensa de los imputados.
Se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó se calificara de flagrante la aprehensión de los imputados, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS y se continuara la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, precalificando los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación al ciudadano JOSÉ LUIS VIANA RÍOS y como delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en relación del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS; y se decretara la privación judicial preventiva de libertad para los imputados, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes, impuestos los imputados, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS de sus derechos constitucionales, de los hechos que se le atribuyen, de la precalificación jurídica que les ha dado el Ministerio Público, y de los elementos de convicción que obran en su contra, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente, observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos se inician en fecha 26 de Febrero del año 2009, siendo las seis y veinte (6:20) horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, encontrándose realizando un recorrido por la Avenida Ayacucho, adyacente a la Plaza Bolívar, fueron abordados por un ciudadano que no quiso identificarse, quien les informó que en el Comercio Peluquería Carmelo, presuntamente se estaba cometiendo un robo, procediendo a trasladarse al lugar de los hechos, donde procedieron a introducirse en el mismo, logrando visualizar a cuatro sujetos que venían saliendo del local en veloz carrera, dándoles la voz de alto, luego de identificarse como funcionarios policiales, logrando incautarle a uno de ellos un arma de tipo escopetín, marca Maiola, a otro sujeto un bolso de nylon de color negro, contentivo de un teléfono celular, acto seguido procedieron a identificar a los cuatro (04) ciudadanos, quedando identificados como: Adolescentes ALEXANDER PAREDES SUÁREZ y JOEL JOSÉ APONTE; Ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS.

Los hechos antes determinados devienen de las actuaciones practicadas y puestas a la orden del Tribunal por parte del Ministerio Público, las cuales son:

1.- Acta policial cursante a los folios 5 y 6 del presente asunto, suscrita por los funcionarios policiales actuantes, en la cuál se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, objeto del presente asunto, y la aprehensión de los imputados, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS.

2.- Acta de Entrevista del ciudadano CIRILO ANTONIO RODRÍGUEZ, cursante al folio 09 del presente asunto, en la cual narra la forma en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.

3.- Acta de Entrevista de la ciudadana YRIS RUÍZ ESCALANTE, cursante al folio 10 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue víctima en un local comercial denominado Carmelo donde actualmente trabaja.

4.- Acta de Entrevista de la ciudadana MAYRA GOMEZ TOVAR, cursante al folio 11 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue víctima en un local comercial denominado Carmelo donde se encontraba maquillando.

5.- Acta de Entrevista del ciudadano WILLIAM NELSON BAEZ, cursante al folio 12 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue víctima a en un local comercial denominado Carmelo donde actualmente trabaja.

3.- Cadenas de Custodia de Evidencias, cursantes a los folios 16 al 18 del presente asunto, relacionadas con las evidencias incautadas a los imputados de autos.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia Oral, celebrada por este Tribunal para oír al imputado, una vez revisados y analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir, previamente, observa:

1.-Resulta acreditado en efecto, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como son los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos CIRILO ANTONIO RODRÍGUEZ y NESTOR ENRIQUE DUQUE RIVERO.

2.- Que surgen fundados elementos de convicción de las actuaciones narradas anteriormente, para presumir que el imputado, ciudadano FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS ha participado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; y que el ciudadano JOSÉ LUIS VIANA RÍOS ha participado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; hechos punibles, objeto de la presente investigación.

3. Que existe una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto uno de los hechos punibles, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene establecida una pena privativa de libertad de más de diez (10) años en su límite máximo; y así mismo se presume el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que los imputados, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS, podrían influir en la víctima, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 252, ejusdem.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo considera este Tribunal procedente establecer como sitio de reclusión de los imputados, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación al ciudadano JOSÉ LUIS VIANA RÍOS y en relación del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos CIRILO ANTONIO RODRÍGUEZ y NESTOR ENRIQUE DUQUE RIVERO. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SANABRIA MACÍAS y JOSÉ LUIS VIANA RÍOS, el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA