REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002631
ASUNTO : MP21-P-2008-002631
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
IMPUTADOS: JORGE LUIS MANAURE GALINDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.028.287 de Nacionalidad: venezolano, residenciado en: El Cujial calle Morocopita parcela sin numero barrio capuchino, entrada fonda el brasero Santa Teresa del Tuy, Nacido en fecha: 03-06-85, de 22 años, de profesión u oficios: vigilante, de estado civil: soltero,
y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.028.304de Nacionalidad: venezolano, residenciado en: El Cujial calle Morocopita parcela sin numero barrio capuchino, entrda fonda el brasero Santa Teresa del Tuy, Nacido en fecha: 21-07-88, de 20 años, de profesión u oficios: vigilante, de estado civil: soltero,
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
FISCAL 16° AUXILIAR MINISTERIO PUBLICO: Abg. JUAN RAMÓN CANELON.
VICTIMA: OSLEIDY DEL CARMEN HERRERA CARVAJAL.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JOSE BETANCOURT
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
Vista la acusación presentada por el Abg. Abg. JUAN RAMÓN CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los imputados, ciudadanos JORGE LUIS MANAURE GALINDO y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO, por la participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OSLEIDY DEL CARMEN HERRERA CARVAJAL.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, ciudadanos JORGE LUIS MANAURE GALINDO y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO, y de su defensa pública, así como lo explanado por la víctima, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada el día 04 de marzo de 2009, en la presente causa, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JORGE LUIS MANAURE GALINDO: de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 03-06-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.028.287.
LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO: de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 21-07-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.028.304.
II
LOS HECHOS
A los imputados, ciudadanos: JORGE LUIS MANAURE GALINDO y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO se les acusa de ser las personas que en fecha 11 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en Industrial El Curial, de la localidad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, específicamente en la Empresa F.J.J. INVESTIGACIONES, que se presentaron en la referida empresa en compañía de otros ciudadanos aún por identificar, quien portaba un arma de fuego y realizando reclamos acerca de un pago pendiente por parte de la Empresa, bajo amenaza depusieron la defensa de la vigilante OSLEIDY DEL CARMEN HERRERA CARVAJAL, apoderándose de los enseres descritos: Un filtro de agua marca Frigilux de color gris, un ventilador marca FM color blanco y azul, un televisor marca Samsung modelo CT335SU de color negro y marrón de la casilla de vigilancia.
III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por el Fiscal 16ª Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ratificada durante la realización de la audiencia preliminar, en contra en contra de los imputados, ciudadanos JORGE LUIS MANAURE GALINDO y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO, por la participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OSLEIDY DEL CARMEN HERRERA CARVAJAL; y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE por considerar que llena los extremos de dicho artículo 326, por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible y fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados, ciudadanos JORGE LUIS MANAURE GALINDO y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO, en los cuales puede recaer una sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.
Una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y ratificada durante la realización de la audiencia preliminar, en contra de los imputados, ciudadanos JORGE LUIS MANAURE GALINDO y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO; el Tribunal procedió a imponerlos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, quienes manifestaron que no deseaban admitir los hechos.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, este Tribunal las admite en su totalidad, por evidenciarse la necesidad y pertinencias de las mismas, siendo estas:
TESTIMONIALES
1.- De los funcionarios: Detective Ramírez Contreras Jacobo, cédula de identidad Nº 13.351.866 y funcionario Rueda Castillo Edgar, cédula de identidad N° V-13.365.490, adscritos al Comando Regional Nº 05 de la Guardia Nacional.
2.- De la ciudadana Osleidy Del Carmen Herrera Carvajal, cédula de identidad Nº V.20.784.598.
3.- De la ciudadana Yiseidy Mayerlin Francis Valecillos, cédula de identidad Nº V-12.148.020.
4.- Del funcionario Oliveros David, adscrito a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Legal Nº 9700-053-243, suscrito por el funcionario Oliveros David, adscrito a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticasde fecha , para su exhibición y lectura
V
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El Ministerio Público solicita el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal el 12 de septiembre de 2008, en contra de los imputados, ciudadanos JORGE LUIS MANAURE GALINDO y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO, por la participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OSLEIDY DEL CARMEN HERRERA CARVAJAL, y en tal sentido este Juzgador observa que por cuanto considera que las condiciones que dieron origen al decreto de dicha medida no han variado, y dando cumplimiento a la Regla Rebus Sic Stantibus, se acuerda mantener dicha medida de privación judicial preventiva de libertad; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la defensa a los fines de imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
VI
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
En virtud de los pronunciamientos anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el pase a juicio de los imputados, ciudadanos JORGE LUIS MANAURE GALINDO y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados, ciudadanos JORGE LUIS MANAURE GALINDO y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO, por la participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OSLEIDY DEL CARMEN HERRERA CARVAJAL. Y así se declara.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal el 12 de septiembre de 2008, en contra de los acusados, ciudadanos JORGE LUIS MANAURE GALINDO y LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO. Y así se declara.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
En virtud de lo antes señalado se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA