REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000573
ASUNTO : MP21-P-2009-000573

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: ELVIS EGIDSON CONTRERAS GÓMEZ.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 470 del Código Penal, respectivamente.

FISCALÍA 7ª AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GLADYS CASTRILLO.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. EVENCIO CORTEZ.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

En fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009) se celebró la Audiencia Oral, previa convocatoria, para oír al imputado, ciudadano ELVIS EGIDSON CONTRERAS GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vistas las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal 7ª Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. GLADYS CASTRILLO, así como al Profesional del derecho, Abg. EVENCIO CORTEZ, en su condición de Defensor Público del imputado.

Se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó que se pronunciara el Tribunal sobre la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se continuara la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 470 del Código Penal, respectivamente, y que se le decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, en virtud que se encontraban llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes, impuesto al imputado de sus derechos constitucionales, de los hechos que se les atribuyen, de la precalificación jurídica que les ha dado el Ministerio Público, y de los elementos de convicción que obran en su contra, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente, observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos se inician en fecha 05 de marzo del presente año 2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Operaciones de Inteligencia, siendo las 6:40 horas de la mañana, se trasladan a la Urbanización El Manguito 07, Calle El Guamo, sector Santa Lucía Municipo Paz Castillo del Estado Miranda, específicamente, en una vivienda sin número de fabricación urbana de un solo nivel, elaborada en paredes de bloques, techo de acerolit y columna de metal, con la finalidad de realizar una visita domiciliaria, amparados en una orden de allanamiento, MP21-P-2009-544, de fecha 03- 03-2009, emanada del Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, haciéndose acompañar de dos ciudadanos en calidad de testigos, de nombres Argelio Rafael Landaeta Muñoz y Francisco Javier Gallardo Piñango, y al hacer acto de presencia en el lugar observaron a un ciudadano de tez morena, que fue identificado como ELVIS EGIDSON CONTRERAS GÓMEZ, a quien se le informo de la presencia policial en el lugar, dándose inicio a la revisión del inmueble, localizando en el interior de una gaveta de una mesa tipo peinadora, un cartucho bala para arma de fuego calibre 38, de igual forma se localizó sobre la misma peinadora la cantidad de Doscientos (200) Bolívares Fuertes, sobre un ropero de pared se localizó e incautó una bolsa de color blanco contentiva de cuatro (04) certificados de Registros de Vehículos, finalizando la inspección de dicho dormitorio, se encontró elaborado en material tipo cuero, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige, de presunta droga, tipo crack, de los cuales cuatro (04) son de tamaño regular y cinco (05) de menor tamaño, un (01) cartucho de bala para arma de fuego calibre 25 y sobre una mesa tipo comedor un (01) teléfono celular marca Nokia, luego se trasladan a un lugar que funge como patio, donde se incautaron dos placas metálicas de identificación de vehículos, los cuales son solicitados por el delito de Hurto, quedando aprehendido el ciudadano ELVIS EGIDSON CONTRERAS GÓMEZ a quien se le impusieron sus derechos.

Los hechos antes determinados devienen de las actuaciones practicadas y puestas a la orden del Tribunal por parte del Ministerio Público, las cuales son:

1.- Acta policial cursante a los folios 5 al 6 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Operaciones de Inteligencia.

2.- Acta de visita domiciliaria cursante a los folios 7 al 10 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Operaciones de Inteligencia.

3.- Acta de Entrevista al ciudadano Argelio Rafael Landaeta Muñoz, cursante al folio 20 del presente asunto.

5.- Acta de Entrevista al ciudadano Francisco Javier Gallardo Piñango, cursante al folio 19 del presente asunto.

6.- Cadenas de Custodia de Evidencias, cursantes a los folios 12 al 17 del presente asunto, relacionada con las sustancias, objetos y materiales incautados en la vivienda propiedad del ciudadano, identificado como ELVIS EGIDSON CONTRERAS GÓMEZ.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia Oral, celebrada por este Tribunal para oír a los imputados, una vez revisados y analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir, previamente, observa:

1.-Resulta acreditado en efecto, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, la existencia de unos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 470 del Código Penal, respectivamente.

2.- Que surgen fundados elementos de convicción de las actuaciones narradas anteriormente, para presumir que el imputado, ciudadano ELVIS EGIDSON CONTRERAS GÓMEZ, ha sido partícipe en la comisión de los hechos, objeto de la presente investigación.

3. Que existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con lo establecido en los artículos 251, numerales 2 y 3, y 252, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño así como la posibilidad que el imputado influya en los testigos del proceso.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano ELVIS EGIDSON CONTRERAS GÓMEZ, quien fue aprehendido en fecha 05 de marzo de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Operaciones de Inteligencia, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 470 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de la colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251,numerales 2 y 3, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo considera este Tribunal procedente establecer como sitio de reclusión para el imputado, ciudadano ELVIS EGIDSON CONTRERAS GÓMEZ, el Internado Judicial de Los Teques. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano ELVIS EGIDSON CONTRERAS GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252; todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 470 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de la colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251,numerales 2 y 3, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión para el imputado, ciudadano ELVIS EGIDSON CONTRERAS GÓMEZ, el Internado Judicial de los Teques. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

JUEZ DR. ADRIAN GARCIA