REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000093
ASUNTO : MP21-P-2008-000093


Vista la solicitud interpuesta por la DRA: DORCY GONZALEZ, Defensora Publica Penal, en su condición de defensa del ciudadano: ROBERT DANIEL NIEVES RANGEL, venezolano, cedula de Identidad N° 18.093.011, Natural de Guatire, Estado Miranda, de estado civil Soltero, de 22 Años de Edad, nacido en fecha 23-01-1985, profesión u oficio Pandero, residenciado en Araguita Cuatro, casa sin numero, frente a la cancha, de aragüita, Ocumare del Tuy, e hijo de MARDENLEY RANGEL y THELMO RAMON NIEVES, imputado en la presente causa, por medio del cual solicita la extensión de las presentaciones, a quien el Tribunal en fecha 18-02-2008, impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de presentación ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y Extensión, cada ocho (08) días.

Este Tribunal a los fines del correspondiente pronunciamiento observa, que ciertamente en fecha 18-02-2008, se acordó de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, consistente en la presentación del mismo por ante la oficina del alguacilazgo, cada ocho (08) días. Asimismo se evidencia que hasta la fecha han transcurrido un tiempo superior a los seis (06) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, por lo que, este Tribunal, atendiendo al Principio del Debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y el artículo 1 del código orgánico procesal penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la DRA. DORCY GONZALEZ, con el carácter de autos y se ACUERDA LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES, del ciudadano: NIEVES RANGEL ROBERT DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.093.011, que le fueran impuestas por este Tribunal por la decisión del 18-02-2008. En consecuencia notifíquese al imputado, defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA