REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado MEDRANO ESTEBAN HENRY ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° E-81.272.049, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS; previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS; previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 en concordancia con el numeral 7º del artículo 65 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no se admitir la precalificación de la circunstancia agravante, prevista y sancionada en el artículo 65 numeral 7º del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto refiere a discapacidad física o mental que presente la persona en condición de víctima, no se refiere a minoridad, sino por el contrario a condiciones patológicas y en las actuaciones no cursa informe médico en la cual se haga referencia a dicha limitaciones, por otra parte en el primer aparte del artículo 45 de la ley en estudio se encuentra incluida el tipo penal para el presente caso, cuando se ejecuta un hecho en perjuicio de una niña, se evidencia que la pena es más alta, en consecuencia se considera que la presunta acción objetiva realizada por el ciudadano se puede encuadrar en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS; previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE IMPONE al ciudadano MEDRANO ESTEBAN HENRY ALFONSO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-81.272.049, NATURAL DE CÚCUTA - COLOMBIA, DE EDAD 51 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 05-09-1957, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE FRANCISCO MEDRANO (F) Y ROSA ESTEBAN MEDRANO (F), RESIDENCIADO URBANIZACIÓN AVE MARÍA, MANZANA 47, CASA N° 139, CASA DE COLOR AMARILLA CON REJAS BLANCAS, MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA; las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad del artículo 256, numerales 3°, 4º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: numeral 8º: la presentación de dos (02) personas que devenguen una caución económica cada una de ochenta (80) unidades tributarias, es decir CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto y cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentan constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago, tres (03) últimos estados de bancario, ultima declaración de impuesto sobre la renta; en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; Tres (03) últimos estado de Cuenta, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; la del numeral 4º: la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana, la del numeral 6º: la prohibición de acercarse a la víctima, demás familiares y lugar de los hechos y la del y la del numeral 3°: La presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, entendiéndose que el régimen de presentaciones comenzará una vez haya dado cumplimiento con la medida cautelar del numeral 8° del artículo 256 ejusdem, oportunidad en la cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación. Orgánico Procesal Penal, por cuanto los fundamentos para ejercer el Recurso Revocatorio, es solo contra auto de mera sustanciación, es decir de mero trámite y el pronunciamiento dictado en esta audiencia no se encuadra en tal supuesto, en virtud de que este órgano jurisdiccional analizo los supuesto para no decretar la medida privativa de libertad. OCTAVO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y las del Defensor Privado.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
JUEZ DR. ADRIAN GARCIA