REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000734
ASUNTO : MP21-P-2009-000734
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADO: RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA, venezolano, de 23 años de edad, Cédula de Identidad n° 17.929.922, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el 17-02-1986, soltero, hijo de Luisa Guevara (v) y Rolando Reina (v), de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, sector 04, vereda 18, casa Nº 02, de color blanco con rejas verdes, Estado Miranda,
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente.
FISCALÍA 16ª AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GÓMEZ.
DEFENSA PRIVADA: Abg. VIRGINIA HIDALGO.
VICTIMA: JEAN PIERO RIVAS MARTÍNEZ.
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
En fecha 24 de marzo de 2009 se celebró la Audiencia Oral, previa convocatoria, para oír al imputado, ciudadano RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA, quien fuera detenido en fecha 22 de marzo de 2009, por funcionarios policiales adscritos a la Región Policial de Santa Teresa del Tuy del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del ciudadano JEAN PIERO RIVAS MARTÍNEZ; en presencia de la Fiscal Auxiliar 16ª del Ministerio Público, y de la defensa del imputado.
Se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó se calificara de flagrante la aprehensión del imputado y se continuara la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, precalificando los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente; y se decretara la privación judicial preventiva de libertad para el imputado, ciudadano RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes, impuesto el imputado de sus derechos constitucionales, de los hechos que se le atribuyen, de la precalificación jurídica que les ha dado el Ministerio Público, y de los elementos de convicción que obran en su contra, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente, observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos se inician en fecha 22 de marzo del presente año 2008, funcionarios policiales adscritos a la Región Policial de Santa Teresa del Tuy del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose en labores de patrullaje, en momentos en que efectuaban recorrido por el sector Cecilio Acosta, Calle Principal de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, fueron alertados por la central se encontraban unos sujetos portando armas de fuego por lo que se trasladaron hasta el lugar, logrando avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera, dándole la voz de alto, la cual no acató, evadiendo a la comisión policial, realizando su persecución y logrando darle alcance y capturándolo a los pocos metros, procediendo a realizarle una inspección corporal, logrando incautarle en la pretina del pantalón que vestía para el momento, un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, cacha de madera serial R-911658, Marca Colts PTFA, Modelo Cobra, contentivo en su interior de seis (06) balas sin percutir del mismo calibre: cinco (05) marca Cavim, 38SPL, y uno (01) A-MERC, 38 SPL, quedando identificado como RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, estado civil soltero, de profesión Vigilante de la Empresa Profesa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.922, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, casa Nº 02, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda; quien fuera reconocido por el ciudadano JEAN PIERO RIVAS MARTÍNEZ, como su compañero de Guardia y el sujeto que lo despojó de su arma de reglamento bajo amenaza de muerte en momentos que prestaban servicio en la Empresa FISA.
Los hechos antes determinados devienen de las actuaciones practicadas y puestas a la orden del Tribunal por parte del Ministerio Público, las cuales son:
1.- Acta policial cursante al folio 05 del presente asunto, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial de Santa Teresa del Tuy del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la cuál se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, objeto del presente asunto, y la aprehensión del imputado de autos, identificado como RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA, quien fuera detenido en fecha 22 de marzo de 2009.
2.- Acta de Entrevista del ciudadano JEAN PIERO RIVAS MARTÍNEZ, cursante al folio 06 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue víctima en fecha 21 de marzo de 2009, a las 10:00 horas de la noche, por parte del ciudadano RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA, quien bajo amenaza de muerte lo despoja de un (01) arma de fuego que tenía asignada por la Empresa a la cual trabajaba, huyendo del lugar con el arma que tenía asignada y la que le despojó a él, manifestando que el arma que le fue incautada al imputado fue la misma de la cual lo despojó.
3.- Cadena de Custodia de Evidencias, cursante al folio 08 del presente asunto, relacionada con un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, cacha de madera serial R-911658, Marca Colts PTFA, Modelo Cobra, contentivo en su interior de seis (06) balas sin percutir del mismo calibre: cinco (05) marca Cavim, 38SPL, y uno (01) A-MERC, 38 SPL.
4.- Denuncia formulada por el ciudadano JEAN PIERO RIVAS MARTÍNEZ ante la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual manifiesta que el imputado de autos lo despojo de su arma de reglamento en fecha 21 de marzo de 2009, en las Instalaciones de la Empresa FISA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia Oral, celebrada por este Tribunal para oír al imputado, una vez revisados y analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir, previamente, observa:
1.-Resulta acreditado en efecto, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como son los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del ciudadano JEAN PIERO RIVAS MARTÍNEZ.
2.- Que surgen fundados elementos de convicción de las actuaciones narradas anteriormente, para presumir que el imputado, ciudadano RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA, ha sido autor en la comisión del hecho punible, objeto de la presente investigación.
3. Que existe una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de hecho punible que merece pena privativa de libertad de más de diez (10) años en su límite máximo; y así mismo se presume el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el imputado, ciudadano RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA, podría influir en la víctima, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 252, ejusdem.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Así mismo considera este Tribunal procedente establecer como sitio de reclusión el Centro Penitenciario El Rodeo II. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del ciudadano JEAN PIERO RIVAS MARTÍNEZ. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión del ciudadano RONNEL ROLANDO REINA GUEVARA El Rodeo II. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA