REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los investigados MIELES ATENCIO DEIVIS JESÚS y LORETO REY EDUARDO JOSÉ, titulares de las cedula de identidad N° V-17.074.531 y V-20.605.106; como flagrante, en razón que llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este tribunal de la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que los hechos narrados encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL y por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. CUARTO: En relación a la Medida a imponer este Tribunal acuerda la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos MIELES ATENCIO DEIVIS JESÚS y LORETO REY EDUARDO JOSÉ, titulares de las cedula de identidad N° V-17.074.531 y V-20.605.106, dado que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud realizada por la Defensa Publica, en cuanto a abrir una investigación a los funcionarios actuantes, se insta al Ministerio Publico a realizarle los exámenes medico correspondientes a los imputados si hay elementos para iniciar una investigación. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión Internado Judicial de Los Teques, se acuerda LIBRAR CORRESPONDIENTE BOLETA DE ENCARCELACIÓN. Con respecto a la solicitud de declinatoria, realizada por la Defensa Publica, este Tribunal acuerda pronunciarse por Auto separado, de conformidad con el artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO

EL SECRETARIO
ABG. JESÚS GAMBOA