REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000818
ASUNTO : MP21-P-2009-000818
JUEZ: ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO
SECRETARIO: JESÚS GAMBOA
IMPUTADO: RUBEN EDUARDO BOLIVAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; NATURAL DE CARACAS– DISTRITO CAPITAL; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.166.081 FECHA DE NACIMIENTO: 23-02-71; DE 37 AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL: SOLTERO; PROFESIÓN U OFICIO: VIGILANTE; RESIDENCIADO DESAFIO A LA VIDA CENTRO DE REHABILITACION UBICADO EN, CUA ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DRA. DRA. IBELYS SEAZ, FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO, DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada por la profesional del Derecho DRA. IBELYS SAEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa que se le sigue al ciudadano RUBEN EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.166.081, por presentar solicitudes por el Tribunal Segundo de Control con sede en el Tigre Estado Anzoátegui.
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos sobre los cuales fue aprehendido el ciudadano RUBEN EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.166.081, no se encuadra en un tipo penal, sin embargo al ser verificado por el Sistema de Información Policial (SIIPOL) por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Rural, el referido ciudadano presenta una (01) solicitud, a continuación se detalla: por el Tribunal Segundo de Control con sede en el Tigre Estado Anzoátegui, según expediente Nº BP11-P-2006-002786, de fecha 27-02-09, por los delitos de no indica delito.
A tal efecto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente la competencia territorial de los Tribunales Penales, si bien es cierto que en el presente caso no se refiere a la comisión de unos hechos delictivos, se observa que el ciudadano en comento, presenta una (01) solicitud, en donde se evidencia que es ante un Tribunal Segundo de Control con sede en el Tigre Estado Anzoátegui en donde existe una presunta concurrencia de hechos punibles; en consecuencia este tribunal es incompetente en razón del territorio.
En tal sentido, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:
“… El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”. (Negrillas del Tribunal).
Igualmente señala la Norma Adjetiva Penal en su artículo 62 lo siguiente:
“...La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada…” (Negrillas del Tribunal).
Por último el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“….Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.….” (Negrillas del Tribunal).
Conforme con lo dispuesto en las normas antes transcrita y por las consideraciones anteriormente expuestas; estima este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, que guardan relación con el ciudadano RUBEN EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.166.081, por cuanto la causa principal se encuentra en un Tribunal de distinta jurisdicción, sin embargo el mismo presenta una (01) solicitud en el Sistema de Información Policial (SIIPOL) por la presunta comisión de los delitos de NO INDICA DELITO; previstos y sancionados en nuestra legislación, considera quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, según la causa Nº BP11-P-2006-002786, por cuanto es la solicitud que presenta una concurrencia de delitos y la data es de fecha 27-02-09, en tal sentido, deberá conocer de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61, 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones. ASÍ SE DECLARA.-
Por otra parte, considerando que las actuaciones fueron recibidas por este tribunal, en horas de las tarde, la audiencia fue realizada a las seis horas horas de la tarde (06:00 pm) y se acordó la declinatoria para el Tribunal Segundo de Control con sede en el Tigre Estado Anzoátegui, a los fines de garantizar los derechos del imputado amparados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1; 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno que el mismo quedara en calidad de resguardo, en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Rural Nº 2, hasta tanto este Tribunal realice los trámites administrativos correspondientes, por último se ordena librar oficio al TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; a los fines de informar que en fecha 30-03-09, fue presentado el ciudadano RUBEN EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.166.081, ante este órgano jurisdiccional y se declino la competencia al Tribunal antes mencionado, según el expediente Nº BP11-P-2006-002786, de fecha 27-02-09, por los delitos de NO INDICA DELITO. ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, que guardan relación con el ciudadano RUBEN EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.166.081, por la presunta comisión de los delitos de NO INDICA DELITO; por presentar solicitudes por el Tribunal Segundo de Control con sede en el tigre Estado Anzoátegui, según expediente Nº BP11-P-2006-002786 de fecha 27-02-09, considera quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, a dicho despacho, por cuanto es la solicitud que presenta una concurrencia de delitos y la data es de fecha 27-02-09, quien será el que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI; a los fines de informar que en fecha 30-03-09, fue presentado el ciudadano RUBEN EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.166.081, ante este órgano jurisdiccional y se declino la competencia. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Rural Nº 2, a los fines de realizar los trámites administrativos, para trasladar al ciudadano RUBEN EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.166.081, ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, en virtud de que se declino la competencia.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario y Líbrese los oficios en donde se ordena remitir las presentes actuaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS GAMBOA