REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por los DRES. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, JENNIFER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, YELFREDY HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Principal Vigésima Cuarta Y Fiscales Auxiliares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, con competencia en materia de protección de derechos fundamentales, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ROA ROA, venezolano, de 32 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 02-02-1.977, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-12.822.939, Sub Inspector de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, residenciado en la Urbanización Mirador del Bosque, Cuarta Etapa, Calle 7, casa 279, Quebrada de Cúa, Cúa, estado Miranda; 0416-524.77.81/10426-313.80.81. Hijo de los ciudadanos: Carlos Julio Roa (V) y Anaís Roa (V); HUGO JOSÉ TINEO CABRILES, venezolano, de 34 años de edad, natural de Caracas, nacido el 14-03-1.974, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-11.926.905, Inspector de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, hijo de los ciudadanos: Hugo Rafael Tineo Velásquez (V) y Sandra Brígida Cabriles (F), residenciado en la Urbanización Santa Cruz de Cúa, Calle Las Trinitarias II, Casa 404, Cúa, estado Miranda; 0414-021.65.10; DARRY DANECK TRILLO SÁNCHEZ, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28-01-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-17.224.758, de profesión u oficio Detective de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, hijo de José Inocente Trillo Moreno (f) y de Luisa Darlenis Sánchez Moreno (y), residenciado en la Calle N° 1, Asentamiento campesino El Palmar, Casa sin número, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda; 0414-274.07.46 (Tía Egleé Sánchez); JEAN CARLOS SOSA RANGEL, venezolano, natural de Caracas de 31 años de edad, nacido en fecha: 18-05-1977, de estado civil Casado, titular de la cédula de Identidad N° V-13.760.430, en Detective de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, residenciado en la Urbanización el Portachuelo, Sector 3, Calle José Gregorio Hernández, Casa S/N°, carretera Cúa-San Casimiro, estado Miranda; 0414-013.13.80; RICHARD EDUARDO DELGADO MONROY, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° y- 15.156.519, Agente de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, residenciado en la Urbanización Santa Cruz de Cúa, Calle Las Palmeras, Casa 64, Cúa, Estado Miranda; y puede ser ubicado a través del teléfono celular N° 0424-170.26.74; DENNY MIGUEL BARRIOS CORRALES, venezolano, natural de Cúa, estado Miranda, nacido en fecha 21-08-77, de 31 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cedula de Identidad N° V-14 609 272, de profesión u oficio Sub Inspector de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, hijo de Miguel Barrios (y) y de Rafaela Corrales (y), residenciado en la Urbanización Mirador del Bosque, calle 3, casa 106, Quebrada de Cúa, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, estado Miranda; 0424-156.61.06; JHON WILLIAN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas, nacido el 26-10-1977, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-14.383.999, Detective de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, hijo de los ciudadanos: José Valerio Zambrano Ovalles (V), y Cenaida Contreras de Zambrano (y) residenciado en la Urbanización el Manguito VII, Calle el Guamo, Casa 3-B, Santa Lucia del Tuy, Municipio Fernando Paz Castillo, estado Miranda; 0412-028.47.47; WILLIAM ALFREDO GIRÓN HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 20-10-74, 34 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-14.156.251, de profesión u oficio Sub Inspector de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, hijo de Jhonny Alberto Girón Prince (y) y de Esther Marina Hernández Díaz (y), residenciado en el Sector 3, vereda 15, casa 3, Nueva Cúa, Cúa, estado Miranda; 0414-240.69.84; DOUGLAS RAFAEL RODRÍGUEZ REYES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-6.443.446, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, actualmente laborando como Inspector de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, hijo de Rafael Antonio Rodríguez Mora (y) y de Luisa Elena Reyes de Rodríguez (y), residenciado en la Avenida Principal de Santa Rosa, Urbanización Santa Rosa, Casa 270, Cúa estado Miranda; 0414-399.68.44 y JHONNY RAFAEL ESPINOZA, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-16.362.926, Detective de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, residenciado en el Edificio Los Ángeles, PB, Plaza Miranda, final de la Calle Sucre, Ocumare del Tuy, estado Miranda; 0414-178.79.84, a quienes se les señala como presuntos autores de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 10 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondiera a los nombres de JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ y JOSÉ FLORENCIO MACHADO FLORES; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos artículo 281 en relación con el artículo 279, ejusdem y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 176, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ, JOSÉ FLORENCIO MACHADO FLORES, así como de los ciudadanos MISTER JOSÉ ZARRAMERA y JESÚS MANUEL NÚÑEZ BIORD, por cuanto no concurren los supuestos previstos en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 49.1 constitucional, y los artículos 125.1 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que exime la posibilidad de que se concrete el peligro de fuga y de obstaculización.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en materia de protección de derechos fundamentales y remítase la causa en su oportunidad legal, Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBO A
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA