REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000499
ASUNTO : MP21-P-2009-000499


JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

FISCALÍA 16ª AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GÓMEZ MORALES.

DEFENSA PRIVADA: Abg. WUANYER PÉREZ.

VICTIMA: JENNY OJEDA HIDALGO.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA


En fecha 1º de marzo de 2009 se celebró la Audiencia Oral, previa convocatoria, para oír al imputado, ciudadano MIGUEL ANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS, quien fuera detenido en fecha 26 de febrero de 2009, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Cristóbal Rojas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana JENNY OJEDA HIDALGO; en presencia de la Fiscal Auxiliar 16ª del Ministerio Público, y de la defensa privada del imputado.
Se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó se calificara de flagrante la aprehensión del imputado y se continuara la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, precalificando los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y se decretara la privación judicial preventiva de libertad para el imputado, ciudadano MIGUEL ANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes, impuesto el imputado, ciudadano MIGUEL ANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS de sus derechos constitucionales, de los hechos que se le atribuyen, de la precalificación jurídica que les ha dado el Ministerio Público, y de los elementos de convicción que obran en su contra, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente, observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos se inician en fecha 26 de febrero de 2009, cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, siendo las 10:11 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, momentos cuando se desplazaban a la altura de Tránsito Terrestre recibieron llamada radiofónica de la Central de Comunicaciones informando que habían robado a dos ciudadanos en la Avenida Tricentenaria a la altura del Supermercado de la Cerámica, la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,ºº) en efectivo y varios objetos personales, dos sujetos, que uno de ellos con franela blanca con rayas amarillas y azules, blue jeans, gorra blanca, de estatura regular, tez blanca y otro con camisa de color marrón, blue jeans, de regular estatura, tez morena, portando arma de fuego, ambos a bordo de una moto color blanco con un logo de taxi de color verde en la parte frontal. Motivo por el cual procedieron a realizar un recorrido por la zona, logrando avistar a la altura del puente El Placer, a un ciudadano a bordo de una moto con las características similares, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, continuando su marcha, por lo que se procedió a realizar la persecución del mismo, quien a pocos metros optó por contravenir el flechado de la calle 16 entre Avenidas Cristóbal Rojas y Bolívar, logrando darle alcance al ciudadano a la altura de la Avenida Cristóbal Rojas, diagonal al Banco Canarias, realizándole la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, identificando al sujeto como MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS; el cual se encontraba a bordo de una moto marca Vera, Modelo Jaguar, y posteriormente al llegar a la central las víctimas se encontraban formulando la denuncia logrando identificar al ciudadano como uno de los sujetos que los despojaron de sus pertenencias, motivo por el cual se procedió a imponer al ciudadano de sus derechos.

Los hechos antes determinados devienen de las actuaciones practicadas y puestas a la orden del Tribunal por parte del Ministerio Público, las cuales son:

1.- Acta policial cursante al folio 5 del presente asunto, suscrita por el Agente Donny Guerra, funcionario policial adscrito a la Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en la cuál se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, objeto del presente asunto, y la aprehensión del imputado de autos, identificado como MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS.

2.- Acta de Entrevista a la ciudadana JENNY OJEDA HIDALGO, cursante al folio 6 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue víctima por parte de dos sujetos que bajo amenaza con un arma le despojaron de sus pertenencias, identificando al ciudadano MIGUEL ANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS como una de esas personas.

3.- Acta de Entrevista al ciudadano JOSÉ JUVENAL HERNANDEZ BETANCOURT, cursante al folio 7 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue víctima por parte de dos sujetos que bajo amenaza con un arma le despojaron de sus pertenencias, identificando al ciudadano MIGUEL ANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS como una de esas personas

4.-Cadena de Custodia de Evidencias, cursante a los folios 9 y 10 del presente asunto, relacionada con una moto Jaguar Vera color blanco incautada al imputado, ciudadano MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia Oral, celebrada por este Tribunal para oír al imputado, una vez revisados y analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir, previamente, observa:

1.-Resulta acreditado en efecto, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana JENNY OJEDA HIDALGO.

2.- Que surgen fundados elementos de convicción de las actuaciones narradas anteriormente, para presumir que el imputado, ciudadano MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS, ha sido autor en la comisión del hecho punible, objeto de la presente investigación.

3. Que existe una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de hecho punible que merece pena privativa de libertad de más de diez (10) años en su límite máximo; y así mismo se presume el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el imputado, ciudadano MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS, podría influir en la víctima, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 252, ejusdem.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo considera este Tribunal procedente establecer como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana JENNY OJEDA HIDALGO. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión del ciudadano MIGUELANGEL SEGUNDO MERENTES CHIRINOS el Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA
JUEZ DR. ADRIAN GARCIA