REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión de las ciudadanas GLORIA ISABEL GONZÁLEZ BENÍTEZ y DENNYS MAYERLING BLANCO GONZÁLEZ, titulares de las cedula de identidad N° V-6.244.368 y V-19.089.036; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no está evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE ACUERDA la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la ciudadana DENNYS MAYERLING BLANCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.089.036; por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que se encuentra incursa en el delito precalificado por el Ministerio Público. Asimismo se considera que la conducta desplegada por la ciudadana GLORIA ISABEL GONZÁLEZ BENÍTEZ titular de la cedula de identidad N° V-6.244.368, se encuadra en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo contenido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación de los imputados en los hechos precalificados por el Ministerio Público, se presume el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que podría llegarse a imponer, por la magnitud del daño causado para la ciudadana: DENNYS MAYERLING BLANCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.089.036 y para la ciudadana GLORIA ISABEL GONZÁLEZ BENÍTEZ titular de la cedula de identidad Nº V-6.244.368, SE LE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 1, 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada QUINCE (15) días por SEIS (6) MESES ante la oficina del alguacilazgo. CUARTO: Se ordena como Centro de Reclusión INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF) Líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y oficio a nombre de la ciudadana: DENNYS MAYERLING BLANCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.089.036. QUINTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Rafael Urdaneta, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5, a los fines de informarle sobre lo decidido, a favor de la imputada GLORIA ISABEL GONZÁLEZ BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.244.368.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA
JUEZ DR. ADRIAN GARCIA