REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, que guardan relación con el ciudadano LAICEAGA FREDDY, titular de la cédula de identidad N° V-6.196.131, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor; por presentar solicitud por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua, según expediente Nº 6C-6938-05, de fecha 02-04-08, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor; considera quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, según causa Nº 6C-6938-05, por presentar solicitud que de fecha 02-04-08, en tal sentido ese órgano jurisdiccional es el que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Rural Nº 2, a los fines de realizar los trámites administrativos, para trasladar al ciudadano LAICEAGA FREDDY, titular de la cédula de identidad N° V-6.196.131, ante este órgano jurisdiccional y se declino la competencia al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario y Líbrese oficio en donde se ordena remitir las presentes actuaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS GAMBOA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, que guardan relación con el ciudadano LAICEAGA FREDDY, titular de la cédula de identidad N° V-6.196.131, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor; por presentar solicitud por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua, según expediente Nº 6C-6938-05, de fecha 02-04-08, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor; considera quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, según causa Nº 6C-6938-05, por presentar solicitud que de fecha 02-04-08, en tal sentido ese órgano jurisdiccional es el que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Rural Nº 2, a los fines de realizar los trámites administrativos, para trasladar al ciudadano LAICEAGA FREDDY, titular de la cédula de identidad N° V-6.196.131, ante este órgano jurisdiccional y se declino la competencia al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario y Líbrese oficio en donde se ordena remitir las presentes actuaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS GAMBOA