REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, que guardan relación con el ciudadano PÉREZ DARÍO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.406.929, por la presunta comisión de los delitos de delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículo Automotor; por presentar solicitudes por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Barinas, según expediente Nº 015, de fecha 03-08-05, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículo Automotor y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Guárico, según expediente Nº 0088, de fecha 21-10-08, por el delito de Quebrantamiento de Obligaciones; considera quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO BARINAS, según la causa Nº 015, por cuanto es la solicitud que presenta una concurrencia de delitos y la data es la más antigua, de fecha 03-08-05, quien será el que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO; a los fines de informar que en fecha 06-04-09, fue presentado el ciudadano PÉREZ DARÍO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.406.929, ante este órgano jurisdiccional y se declino la competencia al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE BARINAS, según el expediente Nº 015, de fecha 03-08-05, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículo Automotor. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Rural Nº 2, a los fines de realizar los trámites administrativos, para trasladar al ciudadano PÉREZ DARÍO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.406.929, ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE BARINAS, en virtud de que se declino la competencia.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario y Líbrese los oficios en donde se ordena remitir las presentes actuaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO


EL SECRETARIO


ABG. JESÚS GAMBOA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. JESÚS GAMBOA
JUEZ DR. ADRIAN GARCIA