REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ BLANCO CERNA y JONATHAN DE JESÚS MENDOZA CRESPO, titulares de las cedula de identidad N° V-20.362.642 y V-21.560.773; respectivamente, como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación a los artículos 80 y 83 todos del Código Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, SE ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación a los artículos 80 y 83 todos del Código Penal. CUARTO: SE DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ BLANCO CERNA, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 08-04-1989, DE 19 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.362.642, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE JOSÉ LUIS BLANCO OCHOA (V) Y ROSA CERNA (V), Y RESIDENCIADO EN: CARTANAL, SECTOR 7, CALLE 17, CASA Nº 9, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA y JONATHAN DE JESÚS MENDOZA CRESPO, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY- ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 22-08-1986, DE 22 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.560.773, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE OLIVIA MENDOZA (V) Y DE GERVACIO (V) Y RESIDENCIADO EN: BACHAQUERO, SECTOR E, CALLE COLINA, CASA SIN NÚMERO, FRENTE A LA FERRETERÍA GUTIÉRREZ, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, por considerar que están llenos todos los extremos legales. CUARTO: SE ACUERDA como lugar de reclusión la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS GAMBOA

JUEZ DR. ADRIAN GARCIA