REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-000108
ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE MIGUEL ANGEL RAMIREZ BERMUDEZ
ABOGADO ASISTENTE EVERT EDUARDO MOROS LAZARO
Asistente Privado
FISCAL ABG. ZULAY GONEZ
FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 19 de febrero del presente año 2.009, fue celebrada Audiencia Especial de Solicitud de entrega de vehículo, planteada ante este Tribunal por el ciudadano RAMIREZ BERMUDEZ MIGUEL ANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, de este dmicilio e identificado con la cèdula de identidad nùmero 14.153.257 quién solicita la entrega de un vehículo automotor, que es de la siguientes características: Marca Opel, Modelo CARAVAN, Color rojo, año 1,871, Placas BCA-780, Serial de Carrocería 662631G10II54, Serial de Motor 2945, y que la misma se encuentra relacionado con la causa signada con el Número MJ21-P-2009-000108.
Para decidir el pedimento planteado por el solicitante, este Tribunal observa que en expediente remitido a este Tribunal con oficio N° 15F16-0024-09 de fecha 12 de enero de 2.009 procedente de la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico, en el cual ese Despacho indica que lo siguiente:
“ quièn suscribe JHONNY MENDOZA, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, NIEGA la entrega del bien en cuestión de conformidad con lo establecido en el artìculo 51 de la Constitución de la Repùblica Blivariana de Venezuela y de acuerdo a Experticia Nr, 006, practicada por el Experto en Vehìculos funcionarios JORGE CUPEN, adscrito al Cuerp de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, en la cual constata lo siguiente: SERIAL CHAPA DE CARROCERIA 662631G10II54: NO VISIBLE. “
Realizada como fue la audiencia la cual la Fiscalìa del Ministerio Pùblico ratificando su negativa de entrega del vehìculo solicitado,.
Igualmente el ciudadano RAMIREZ BERMUDEZ MIGUEL ANGEL en su condiciòn de solicitante expuso lo siguiente:
“Yo tuve doce años con el vehículo, mi único medio de transporte familiar, he estado con ese vehículo por todo el territorio nacional y nunca he tenido problemas con mi vehículo, después llega el momento que decidí vender el vehículo y paso que retuvieron el vehículo después de allí me enteró que el vehículo esta en la condiciones que dice la experticia lo cual tu desconoces, por ello solicito que se me entregue mi vehículo para continuar trabajando con el y me digan las experticias que falten por recabar conforme a la ley Es todo. “
Asi mismo, manifestò su Abogado asistente EVERT EDUARDO MOROS LAZARO lo siguiente:
“ Fundamentado en la declaración de las victimas, que en las actas procesales, se evidencia clara y contundentemente que el vehículo en cuestión constituye parte del patrimonio en plena propiedad de las victimas pues su adquisición de buena fe queda suficientemente demostrada en la autenticación del documento de compra venta, en función de esto y no estando el bien en cuestión solicitado por robo hurto o estafa solicitamos ante el Tribunal la entrega del bien en cuestión en plena propiedad y de no ser el criterio de este Tribunal solicitamos la entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega en deposito para su guardia y custodia a las victimas. Así lo ha sostenido nuestro máximo tribunal en jurisprudencia continuada y pacifica en la cual nada impide la entrega del vehículo a los afectados, como es la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que no se encuentre solicitado el vehículo, que se demuestre la posesión pacifica del bien a lo cual consigno copia del tal sentencia. Es todo”,
Para resolver el Tribunal observa que las motivaciones de las Fiscalía para no dar curso a la entrega del vehículo solicitado se fundamenta en mención de Experticia practicada por el funcionario JORGE CUPEN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, en la cual consta que el serial de corroceria 662631G10II54, no es visible.
Entendiéndose que es esta la razón por la cual el Ministerio Público procede a negar la entrega del mismo, pero por otro lado se determina que el solicitante del vehículo en cuestión, adquirió de buena fe, toda vez que este Tribunal tuvo a la vista el documento mediante el cual adquiriò la propiedad del vehìculo en cuestión, y que en consecuencia las razones esgrimidas por el Ministerio Pùblico, no le son imputables toda vez que se trata de un vehìculo del año 1.971, con caracterìsticas identificadores distintas a las exigencias actuales.
Por todo ello considera quién aquí decide, que lo ajustado en este caso es ACORDAR la ENTREGA en calidad de GUARDA Y CUSTODIA del vehículo solicitado, con expresa prohibición de enajenar a cualquier título, e igualmente de ponerlo a la orden del Tribunal o de la Fiscalía de Transición en el momento en el que fuera solicitado. Todo ello en funciòn del resguardo del derecho de propiedad que consagra el artìculo 115 de la Constitución de la Repùblica Blivariana de Venezuela en el capìtulo reservado a los Derechos Económicos del texto constitucional. Y ASI LO DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: Por los razonamientos que anteceden es por lo que este Tribunal, en fecha 19 de febrero del presente año, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Entrega de Vehìculo, acordò la entrega en guardia y custodia, al ciudadano MIGUEL RAMIREZ BERMUDEZ identificado con la cèdula de identidad nùmro 14.153.267 del vehículo Marca Opel, Modelo CARAVAN, Color rojo, año 1,871, Placas BCA-780, Serial de Carrocería 662631G10II54, Serial de Motor 2945, y que la misma se encuentra relacionado con la causa signada con el Número MJ21-P-2009-000108 con expresa prohibición de venderlo, o enajenarlo a cualquier título, y con la obligación de ponerlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, o a este Tribunal Tercero de Control cuando sea requerido.
Ramìtanse las presentes actuaciones al archivo para su guarda y custodia. CUMPPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. MARLIG MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARLIG MARIN