REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000372


IMPUTADO JULIO GERMAN GUTIERREZ MORA

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA ABG. MERCEDES FLORES
DEFENSA PUBLICA

SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 09 de marzo del presente año, la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando conforme a lo estipulado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ordinal 4 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las facultades que a tal efecto le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 Ordinal 11, y estando en el lapso previsto para tal fín, solicitó a este Tribunal la PRORROGA legal a la que hace mención el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y alegando como motivación que faltaban elementos indispensables para llevar a cabo el acto conclusivo respectivo en la investigación.

Recibida como fue la solicitud presentada por el Ministerio Pùblico, la cual realiza en tiempo útil, este Tribunal acordo, realizar con carácter de urgencia el traslado del imputado para el dia 13-03-09 a los fines de oir al imputado y dar cumplimiento a la norma adjetiva, traslado èste que no se hizo efectivo.

Aùn asì, considera quién decide, que el Ministerio Público, realizó su pedimento en tiempo oportuno en tal sentido este Organo Jurisdiccional acordó lo conducente dentro de los parámetros allí estipulados, y por considerar, que tal prórroga no causa perjuicio alguno a los derechos constitucionales del imputado, acuerda los quince dias de prórroga solicitados por el Ministerio Público, los cuales, en virtud de haberse celebrado la Audiencia Oral del Imputado el dia 12-02-09, y de cumplirse los treinta dias de su presentación el dia 14-03-09, consecuencialmente se otorgan los quince dias adicionales a partir del vencimiento de los referidos treinta dias, en el artículo 250, es decir, que tal prórroga culmina el dia 29-03-09. Y ASI SE DECIDE..

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ACUERDA la PRORROGA que fuera solicitada en tiempo oportuno por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida al imputado JULIO GERMAN GUTIERREZ MORA identificado con la cédula de identidad 15.760.798, de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual acuerda a partir de la fecha de vencimiento de los treinta dias señalados en la norma in comento, plazo éste que culmina en fecha 29-03-09 Notifíquese a las partes, trasládese al imputado para imponerle de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria

ABG. MARLIG MARIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria

ABG. MARLIG MARIN