REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-000416
MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 93 De la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Organo Jurisdiccional a realizar las siguientes motivaciones:
La Fiscalìa Vigèsima Tercera del Ministerio Pùblico atribuyò al presunto agresor la comisiòn del ilìcito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en el artìculo 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitando la calificación de flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de las Medidas de Protecciòn y Seguridad contenidas en el artìculo 87 ordinales 5ª y 6ª de la referida Ley.
Presentadas como fueron tales motivaciones considerò este Tribunal, que del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por el Ministerio Pùblico, se determina que le es atribuible al imputado de autos el ilìcito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplado en la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vistos los pedimentos planteados y analizados como han sido los elementos presentados en la audiencia para su resoluciòn y dando cumplimiento a las exigencias del artìculo 93 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su ùltimo aparte, cuyo objetivo es brindar protecciòn a la vìctima, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, este Tribunal considera que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer la medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, y en consecuencia de ello emite el siguiente pronunciamiento:
RESOLUCION
En consecuencia de los razonamientos y procedimiento realizado, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda
Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Segundo: Se califica la aprehensión del presunto agresor como FLAGRANTE tal como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 93.
Tercero: Se mantiene la precalificación dada a los hechos como es delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevista en el artìculo 39 de Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Cuarto: Por considerar se encuentran llenos los extremos de Ley, impone al presunto agresor ELDYS EUARDO PEÑALVER RODRIGUEZ identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.684.161 las medidas de protecciòn y seguridad contenidas en el artìculo 87 en su nuneral 5ª como lo es prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su residencia, y conforme al numeral 6ª Prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas de incurrir en actos de persecución, intimidación o de acoso en contra de la mujer agredida.
Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen.
Dada Sellada y firnada en la sede del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Publiquese y dèjese copia en el libro respectivo.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. MARLIG MARIN
Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARLIG MARIN