REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000419

MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 93 De la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Organo Jurisdiccional a realizar las siguientes motivaciones:

La Fiscalìa Vigèsima Tercera del Ministerio Pùblico atribuyò al presunto agresor la comisiòn del ilicito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artìculo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitando la calificación de flagrancia conforme al contenido del artìculo 93 y la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artìculo 94 de la referida ley, asì como la aplicación de la medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos.

Presentadas como fueron tales motivaciones debatidas y expuestas en la audiencia, en sus circunstancias de modo lugar y tiempo, con el debido sustento de las actuaciones consignadas por el la vindicta pùblica, considerò este Tribunal, que del análisis de tales actuaciones se determina que le es atribuible al imputado de autos los ilìcitos precalificados.

Con relaciòn a la solicitud de la aplicación de la medida Privativa de Libertad en contra del imputado, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos legales contenidos en la norma para aplicar la medida solicitada, toda vez que el ilìcito atribuido al agresor, contempla una pena una pena que en su lìmite màximo es de 18 meses de prisiòn, e igualmente el Ministerio Pùblico, no precisa si la lesiòn alegada pudiera ser de otra naturaleza que en todo caso justificarìa la aplicación de la medida privativa de libertad, en consecuencia niega tal pedimento por infundado.

Sin embargo, y analizados como han sido los elementos presentados en la audiencia para su resoluciòn, dando cumplimiento a las exigencias del artìculo 93 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su ùltimo aparte, cuyo objetivo es brindar protecciòn a la vìctima, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, este Tribunal considera que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer la medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, y en consecuencia de ello emite el siguiente pronunciamiento.

RESOLUCION
En consecuencia de los razonamientos y procedimiento realizado, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda

Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Segundo: Se califica la aprehensión del presunto agresor como FLAGRANTE tal como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 93.

Tercero: Se mantiene la precalificación dada a los hechos como es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos en el artìculo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Cuarto: Por considerar se encuentran llenos los extremos de Ley, impone al presunto agresor OBJUN DAVID MORALES CARREAZO identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.098.331 las medidas de protecciòn y seguridad contenidas en el artìculo 87 en su nunerales la 5ª como lo es prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su residencia, y conforme al numeral 6ª Prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas de incurrir en actos de persecución, intimidación o de acoso en contra de la mujer agredida e igualmente con fundamento en el artìculo 92 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su numeral 1ª, le impone la Medida Cautelar de ARRESTO TRANSITORIO por cuarenta y ocho horas a cumplir en la Policía Municipal Rafael Urdaneta del Estado Miranda.

Toda vez que se ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen a los fines de continuar con el procedimiento.

Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Publiquese y dèjese copia en el libro respectivo.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. MARLIG MARIN
Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. MARLIG MARIN