REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-000639
MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las circunstancias de modo lugar y tiempo que cursan en TRASCRIPCION DE NOVEDADES levantada en fecha 12 de marzo de 2.009, cursante al folio tres (3) y su vto, de las actuaciones por ante la Sub Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalisticas de Ocumare del Tuy en consecuencia, y para motivar los pronunciamientos emitidos con motivo del pedimento fiscal, se realizan las siguientes consideraciones;
La Fiscalìa Vigèsima Tercera del Ministerio Pùblico atribuyò al presunto agresor EDUARDO QUINTANA OLIVERO, la comisiòn de los ilìcitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos en los artìculos 38 y 41 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia asì como tambièn el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artìculo 413 del Còdigo Penal vigente, solicitando la calificación de flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de las Medidas de Protecciòn y Seguridad contenidas en el artìculo 87 ordinales 5ª y 6ª y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artìculo 256 numerales 2ª y 8ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Presentadas como fueron tales motivaciones considerò este Tribunal, que del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por el Ministerio Pùblico, se determina que le es atribuible al imputado de autos los ilìcitos contenidos en los artìculos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos en los artìculos 38 y 41 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no comparte este Tribunal la precalificación referida a las lesiones personales genèricas, toda vez que segùn Informe Mèdico cursante al folio diecisiete (17) de las actuaciones, la vìctima presentò: Emergencia hipertensiva. HTS estadio 2, DM tipo 2 controlado y Obesidad, cuadro èste que, en criterio de este Tribunal, no deviene como consecuencia de la flagrante conducta atribuida al imputado de autos .
Sin embargo vistos los pedimentos y dando cumplimiento a las exigencias del artìculo 93 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su ùltimo aparte, este Tribunal considera que como consecuencia del análisis de tales elementos, se observa que encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al presunto agresor la medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, y en consecuencia de ello emite el siguiente pronunciamiento:
RESOLUCION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento
Primero: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público con relaciòn a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS prvistos en los artìculos 38 y 41 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no comparte la precalificación en cuanto al ilìcito de LESIONES PERSONALES GENERICAS prevista en el artìculo 413 del Còdigo Penal y por considerar llenos los extremos legales, le impone al imputado de autos EDUARDO QUINTANA OLIVERO identificado con la cèdula de identidad nùmro 16.63.270 las Medidas de Protecciòn y Seguridad contenidas en el artìculo 87 ordinales 5ª y 6ª de la Ley Orgànica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia queconsisten en la prohibición de acercamientos a la vìctima tanto en forma directa como indirecta, y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artìculo 256 numerales 2ª y 3ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la obligación del imputado de someterse al cuidado y vigilancia de una (1) persona, asì como la obligación de presentarse cada treinta (30) dias por ante las Oficinas del Alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses.
Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen, para continuar con la investigación, una vez dado cumplimiento a la exigencia contenida en el numeral 2ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. MARLIG MARIN
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado
La l Secretaria,
ABG. MARLIG MARIN