REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2008-001627

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que la misma llena las exigencias legales pasa a emitir el correspondiente:


AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

I

Identificación del Acusado

ZELAYA RIOS GABRIEL MANUEL, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Ocumare del Tuy, La Acequia, Calle Luna Clara, casa Nùmero 19, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 14.014.862.


II

Relación clara y precisa de las circunstancias de hecho


El dia 26 de mayo de 2.008, siendo aproximadamente las 2:05 horas de la mañana, en la residencia de la vìctima ciudadana CLEMENTINA RITI DE CIPRIANO, ubicada en la Urbanización Ave Marìa, Avenida Principal, manzana 20. casa Nùmero C-93, San Francisco de Yare. Municipio Simòn Bolívar del Estadoo Miranda, esta (la vìctima) estando dentro de su residencia, escucha ruidos en la parte posterior provenientes del lugar en el cual el esposo de la ciudadana guarda sus herramienta de trabajo para albañilería y electricidad, y teniendo visibilidad hacia el sector por cuanto se encuentra iluminado, observa a un hombre que hurgaba entre las cajas de herramientas, razòn por la cual solicita ayuda a la policía del Estado Miranda, presentàndose en el lugar una comisiòn, procediendo a la detenciòn del sujeto quièn resultò ser el imputado de autos ZELAYA RIOS GABRIEL MANUEL.



III

Calificación jurídica provisional.

La Fiscallìa Novena del Ministerio Pùblico presentò Acusaciòn formal en contra del imputado por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artìculo 453 numeral 3ª del Còdigo Penal venezolano vigente en concordancia con el artìculo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la victima ciudadana CLEMENTINA RITI DE CIPRIANO.


V

Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal

POR EL MINISTERIO PUBLICO

Testimoniales:
CLEMENTINA RITI DE CIPRIANO (Vìctima)


Funcionarios

EUGENIO LOPEZ
HECTOR MARCANO
Funcionarios adscritos al Instituto Autònomo de Policía del Estado Miranda, Comisarìa de San Francisco de Yae.



VI

Estipulaciones

Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.


VIII

Pronunciamiento

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del imputado ZELAYA RIOS GABRIEL MANUEL, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Ocumare del Tuy, La Acequia, Calle Luna Clara, casa Nùmero 19, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad 14.014.862 por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artìculo 453 numeral 3ª del Còdigo Penal venezolano vigente en concordancia con el artìculo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la victima ciudadana CLEMENTINA RITI DE CIPRIANO.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar que las mismas son útiles y pertinentes.

TERCERO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso, y por considerar que el imputado es capaz de someterse al proceso, le impone la Medida Cautelar contenida en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, numeral 3ª como lo es la presentaciòn cada treinta (30) dias ante las Oficinas del Alguacilazgo hasta tanto se celebre el Debate Oral y Pùblico, e igualmente la contenida en el numeral 6ª como lo es la prohibición de acercarse a la residencia de la vìctima, lugar en el cual ocurrieron los hechos objeto del proceso.

CUARTO: Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco dias hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,



Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria.,