REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2008-003270


En fecha 26 de marzo del presente año 2.009. conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, fue celebrada la Audiencia Preliminar en el presente proceso y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Miranda, pasa a emitir el correspondiente:


AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

I
Identificación de los imputados






II

Relación clara y precisa de las circunstancias de hecho


El dia 06 de Octubre del año 2.006, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana se encontraba la ciudadana Luz Marina Chaparro en su residencia ubicada en el Sector El Palmar, calle 03, parcela 07, casa sin número Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, realizando labores propias del hogar, cuando y abrió la puerta principal dirigiéndose a colocarle comida a los loritos y fue a llamar a su esposo quién se encontraba durmiendo en el cuarto principal de la casa con el fin de que fuera a buscar a un obrero, este le preguntó la hora y ella respondió que eran las 6:50 de la mañana, diciendo que lo despertara a las 7:30, por lo que se dirigió a la cocina a hacer café, y cuando va por el pasillo se percata que había entrado una persona desconocida que se encontraba en la sala, quién se encontraba vestido con blue jeans y un sweater de color azul claro y una capucha verde oscuro, con un arma de fuego en la mano derecha, quién la sometió y le dijo que se quedara callada, que no hiciera bulla, bajo amenaza de muerte la lleva hasta el cuarto donde estaba durmiendo su esposo y lo apuntó también y comenzó a decirles que le dieran dinero, que tenía que irse para San Cristóbal porque había matado a su padrastro, el esposo le da Bs. 150.000,oo que tenía en el pantalón y el sujeto comenzó a revisarle la cartera, preguntando que mas podía llevarse de valor para vender, el esposo le da un reloj y un teléfono celular Nokia y el sujeto seguía insistiendo que le dieran mas, el esposo le dice que lo acompañe al taller que ahí tenía mas dinero y el sujeto dijo que no porque lo entregarían en el módulo, cuando abrió la gaveta de la mesita vió que había un revólver y sin mediar palabra le efectuó varios disparos al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRI ARANGO, que le causaron la muerte, agarró el revólver y salió corriendo de la casa.

III
Calificación jurídica provisional.


La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado CARLOS JESUS MARTINEZ GONZALEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano vigente, toda vez que quedó determinado que la persona que en fecha 06-10-08 siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana penetró a la residencia ubicada en el Sector El Palmar, calle 03, parcela 07, casa sin número Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia y bajo amenaza de muerte amenazó a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRI ARAGON y esposa LUZ MARINA CHAPARRO ECHEVERRI y sin motivo alguno accionó el arma de fuego contra el ciudadano GUSTAVO ECHEVERRI, quién fallece en forma inmediata como consecuencia de los disparos.


IV
Exposición sucinta de los motivos en que se funda.

El Ministerio Público estimó que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado razón por la cual presentó la correspondiente acusación formal en su contra por el delito precalificado.

V

Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal

Por el Ministerio Público

Testimoniales (EXPERTOS)

LUIS EDUARDO MALAVE SANZ Médico Anatomopatólogo Forense
DANIEL HERNANDEZ

Funcionarios actuantes
PEREZ LUIS
CORONADO PETERSON
MORGADO LUIS
MUÑOZ SIMOSA HANSK EMILIO
YAJURE MONTOYA DARWIN
TORREALBA EDGAR
DAVID OLIVEROS

Testigos
ECHEVERRI CHAPARRO STEFANY (adolescente )
CHAPARRO DE ECHEVERRI LUZ MARINA (víctima)


DOCUMENTALES

INSPECCION TECNICA realizada al sitio del suceso, signada con el número 2.687 de fecha 10-02-07

INSPECCION TECNICA realizada al cadáver de la víctima signada con el número 2.688 de fecha 06-10-07

PROTOCOLO DE AUTPSIA N° A-1192-07 de fecha 22-11-2.007 suscrita por el profesional de la medicina forense Drl LUIS EDUARDO MALAVE SANZ.

EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 005 suscrita por el funcionario DANIEL HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

ACTA DE DEFUNCION Número 340 de fecha 06 de Octubre de 2.007 suscrita por la Abg. Mirtha Bouchard de Mota, en su condición de directora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia.

ACTA DE ENTERRAMIENTO con permiso de Enterramiento N° 358 de fecha 08-10-07

REGULACION PRUDENCIA N° 9700-053-947 de fecha 23-11-07, sobre los objetos colectados como evidencia en el proceso.


VI

Estipulaciones

Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.

VII

Pronunciamiento


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Examinada como ha sido la Acusación, considera este Tribunal que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima Sextadel Ministerio Público en contra del imputado MARTINEZ GONZALEZ CARLOS JESUS venezolano, mayor de edad, natural de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido el dia 18-08-1.979, de oficio albañil, hijo de Rosa González y Carlos Enrique Martínez, ambos vivos, residenciado en el Barrio El Chaparral, cerca de la bodega de la señora Esther, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad número 14.327.868 por su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano vigente, toda vez que quedó determinado que la persona que en fecha 06-10-08 siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana penetró a la residencia ubicada en el Sector El Palmar, calle 03, parcela 07, casa sin número Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia y bajo amenaza de muerte amenazó a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRI ARAGON y esposa LUZ MARINA CHAPARRO ECHEVERRI y sin motivo alguno accionó el arma de fuego contra el ciudadano GUSTAVO ECHEVERRI, quién fallece en forma inmediata como consecuencia de los disparos.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco dias hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO