REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-000530
PROTECCION A LA VICTIMA
Recibido Como ha sido en este Tribunal solicitud procedente la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda suscrita por la ciudadana HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ en su condición de Fiscal Superior de ese Despacho mediante el cual solicita medida de PROTECCION A LA VICTIMA a favor de la ciudadana YUBISAY ELENA SANCHEZ GARCIA titular de la Cèdula de identidad nùmero 13.124.665 en virtud de relación de circunstancias de hecho debidamente explanadas en recaudos anexos y con fundamento en las cuales solicita la medida de protección.
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en exposición plasmada en acta de comparecencia realizada por ante ese Despacho en fecha 22 de octubre del presente año 2.008, en la cual expuso lo siguiente:
“ Acudo ante ese Despacho en caldad de vìctima en el expediente 15F24-050-2008, que cursa ante a Fiscalìa Vigèsima Cuarta del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, por el delito de violación de domicilio en contra de funcionarios de la Policia del Estado Miranda, por identificar, hecho ocurrido el dia 21-02-09, en hors de la mañana en la Mata Parcelamiento Lomas de Mata Linda, casa s/n, Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda. Ahora bièn, después del atropello policial, agresiones fìsicas y verbales del cual fuimos objeto, volvieron a nuestra vivienda amenazaron de muerte a mi progenitora, ciudadana OLIA ELENA GARCIA dicièndole que iban a volver para matarnos a todos, igualmente el dia de ayer 26-02-09 en horas de la tarde, amenazaron a mi cuñado IVAN ENRIQUE QUINTERO GUDIÑO. Asmismo quiero acotar que el dia 24-02.09, en horas de la noche, cuando estaba paseando con mis dos menores hijas, uno de los cinco funcionarios policiales que estaban por allì se me acercò y me dijo “a ti no te vamos hacer daño, bùscanos a tu hermano DOUGLAS JOSE SANCHEZ, te lo entregamos en una bolsa negra todo picadito”. Cuando le contestò a esto, comenzò a isultarme y ofenderme con palabras obenas, por todo lo antes expuesto, temo por mi vida asì como la de mi núcleo familiar, es por ello solicito PROTECCION A LA VICTIMA tanto para mi como para mi grupo familiar”
Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto, estamos en presencia de un caso que amerita la protección solicitada, y que en consecuencia existe un inminente peligro de la integridad física de los ciudadanos YUBISAY ELENA SANCHEZ GARCIA, SONIA ELENA GARCIA, MARYELY HERMARK GARCIA, IVAN ENRIQUE QUINTERO GUDIÑO y su núcleo familar.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estipula:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes ..”
En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud, y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso, y al derecho que posee el solicitante de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el Estado, según el contenido del texto citado y al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda:
DECISIÓN
De conformidad con las motivaciones que preceden, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
U N I C O : DECLARA CON LUGAR solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a favor de la ciudadana YUBISAY ELENA SANCHEZ GARCIA cèdula de identidad 13.124.665, e igualmente de los ciudadanos SONIA ELENA GARCIA cèdula de identidad 4.235.710, residenciadas en La Mata, Parcelamiento Lomas de Mata Linda, casa s(n Municipio Cristoal Rojas, Charallave Estado Miranda, MARYELY HERMARK GARCIA cèdula de identidad nùmero 11.569.196 e IVAN ENRIQUE QUINTERO GUDIÑO cèdula de identidad nùmero 10.263.705, residenciados en la Urbanización las Tucaras, calle 11, casa No. 6. Municipio Tomàs Lander, Ocumare del Tuy Estado Miranda así como a su grupo familiar a los fines de brindar protección a su vida y su integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 7, 19, 21 ordinal 2do, y 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y en consecuencia, dada la urgencia que el caso amerita, se ACUERDA y ORDENA oficiar a la Autoridad Policial domicilio de la vìctima para que con la URGENCIA que el caso amerita, preste protección al ciudadano identificado, y de cuya protección se servirá participar a este Tribunal dentro de las 12 horas siguientes al inicio de las mismas, todo ello en apego de los artículo 55 y 26 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. MARLIG MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARLIG MARIN.