REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O : De conformidad con lo estipulado en los artìculos 264 y 259 del Còdigo Orgànico Procesal Penal se declara CON LUGAR solicitud de revisiòn de Medida Cautelar solicitada por la Defensa Pùblica, y siendo competente para ello, modifica la medida impuesta al imputado de autos en fecha 13 de septiembre de 2.008, como lo es la contenida en el la contenida del artìculo 582 literal G de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente consistente en dos fiadores, que justificaran un ingreso de treinta (30) Unidades Tributarias, yle impone al imputado FRANCISCO ANTONIO GIL REQUENA indocumentado una CAUCIÒN JURATORIA conforme al contenido del artìculo 259 del Còdigo Orgasnico Procesal Penal imponièndole la obligación de no ausentarse de la Jurisdicción es este Tribunal, y a dar cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas y a comparecer puntualmente en las oportunidades en las cuales sea citado por este Tribunal.

Emìtase la correspondiente Boleta de Excarcelación, con la correspondiente advertencia en su texto, que el imputado de autos, debe comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la medida otorgada. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. MARLIG MARIN


Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.


La Secretaria,


ABG. MARLIG MARIN