REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000309

MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


FISCAL ABG. LORENA REVERON
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO ANGEL RAMON CAMPOS MEJIAS


DEFENSA ABG. ANTONIO MAURERA
( DEFENSORA PUBLICA DE PRESOS)


Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 93 De la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como motivo de las siguientes circunstancias de hecho:

Los Hechos
Tiene su fundamento el presente procedimiento, en contenido del Acta Policial de fecha 5 de febrero del presente año suscrita por funcionarios de la Direcciòn de Policia Municipal, Santa Lucìa del Tuy, mediante la cual se deja constar que una ciudadana de nombre MENCHO CASTELLANO ROSE MARY JOSE identificada con la cèdula de identidad nùmero 16.091.072, manifestò que su pareja se encontraba dentro de su vivienda y que la habìa agredido verbal y sicológicamente y habìa intentado abusar sexualmente de ella cuando el teìa una Medida de Protecciòn y Seguridad por instrucciones de la Fiscalìa 23 del Ministerio Pùblico, razòn por la cual se trasladan al lugar y logran ubicar al ciudadano descrito por la vìctima, encontràndose èste en actitud agresiva y bajo los efectos del alcohol, razòn por la cual proceden a su detenciòn.

Exposición Fiscal

La Fiscalìa 23 del Ministerio Pùblico, imputo al investigado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS prevista y sancionada en los atìculos 39 y 41 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre e Violencia, solicitando que la causa se siga por la vìa del procedimiento ordinario contenido en el artìculo 94, se decrete la aprehensiòn flagrante conforme al contenido del artìculo 94 y se apliquen las medidas de protecciòn y seguridad contenidas en el artìculo 87 numeral 5, y 6 y se le imbomba la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artìculo 256 numeral 3ª.

Consideraciones para decidir
Presentadas como fueron tales motivaciones y pedimentos y dando cumplimiento a las exigencias del artìculo 93 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su ùltimo aparte, este Tribunal considera que como consecuencia del análisis de tales elementos, se observa que encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al presunto agresor la medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, y en consecuencia de ello emite el siguiente pronunciamiento:

DECISIÓN

En consecuencia de los razonamientos y procedimiento realizado, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda

Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Segundo: Se califica la aprehensión del ciudadano ANGEL RAMON CAMPOS MEJIAS como flagrante tal como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 93.

Tercero: Se mantiene la precalificación dada a los hechos como es delito de VIOLENCIA SICOLOGICA Y AMENAZAS prevista en el artìculo 39 y 41 de Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Cuarto: Por considerar se encuentras satisfechas las exigencias normativas, le impone al agresor ANGEL RAMON CAMPOS MEJIAS identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.976.057, las medidas de protecciòn y seguridad contenidas en el artìculo 87 en su nu3eral 3ª como lo es el abandono inmediato de la vivienda de la vìctima, el 5ª como lo es prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su residencia, y conforme al numeral 6ª Prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas de incurrir en actos de persecución, intimidación o de acoso en contra de la mujer agredida.

Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen.

Dada Sellada y firnada en la sede del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los cuatro (5) dias del mes de marzo de dos mil nueve, siendo las 2: post meridiam. Publìuesese y dèjese copia en el libro respectivo.



LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. MARLIG MARIN

Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. MARLIG MARIN